DECRETO 6051/61

 

La Plata, 4 de junio de 1961.-

 

Visto este expediente nº 2305-2015/61, por el que el Ministerio de Economía y Hacienda eleva para su aprobación, el proyecto de reglamentación del Capítulo VIII –Patrimonio de la Provincia- de la Ley de Contabilidad nº 6265, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en dicho proyecto, que reproduce de las disposiciones establecidas en el régimen Patrimonial anterior aprobado por Decreto 5383/58 aquellas que se han considerado ajustadas a las exigencias del texto legal, se han introducido las modificaciones necesarias que permitan lograr  mayor racionalidad en la aplicación de las normas que rigen la materia que se reglamenta.

 

Que, en tal sentido, merece destacarse en especial, el procedimiento que se prevé para dar solución integral y definitiva al problema vinculado con la depuración y utilización de los bienes en desuso y/o en condición de rezago pertenecientes a los distintos organismos de la Administración, mediante el cual se ha de procurar, en primer lugar, el aprovechamiento útil para el Estado de dichos bienes o, en su defecto, su enajenación o destrucción total si las circunstancias así lo determinan.

 

Que, igualmente y conforme la facultad acordada por el artículo 92 de la Ley de Contabilidad, se ha fijado el régimen a aplicar para resolver los casos de préstamos o transferencias de bienes sin cargo en las condiciones establecidas en el citado artículo.

 

Que, asimismo, se ha estimado necesario y oportuno elevar los montos que fijaba la anterior reglamentación en materia de aceptación de donaciones al fisco y bajas de bienes del patrimonio, con el propósito de adecuar los mismos a las exigencias del momento y, consiguientemente, acordar mayor agilidad en la resolución de esas situaciones.

 

Por ello y en uso de la facultad acordada por el artículo 167 de la Ley de Contabilidad 6265,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Régimen Patrimonial obrante a fs. 24 a fs. 43 de este expediente, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley de Contabilidad nº 6265, que pasa a formar parte integrante de este decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto nº 5383/58 y toda otra disposición que se oponga a la reglamentación que se aprueba por este decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.