DECRETO 9588/65

 

Obras Públicas; modificación del Decreto 5488/59, Reglamentario de la Ley 6021.

 

LA PLATA, 27 de OCTUBRE de 1965.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 5º, 14 y 17, del Decreto 5488 del año 1959, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas 6021, en virtud de lo expuesto en el exordio, introduciendo los agregados que a continuación se detallan:

 

“Artículo 5º, Inciso b), II, A) ... Salvo que haya un prototipo ya aprobado común a todas las obras en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el artículo 14, de este Decreto Reglamentario”.

 

“Artículo 14. ... El adquirente deberá acreditar la posesión del Pliego de las Especificaciones Técnicas Generales a que se refiere el artículo 5º, inciso b), II, A) de esta Reglamentación o adquirirlo juntamente con la documentación exclusiva de la obra que se licita.

Las reparticiones que tengan prototipos aprobados llevarán un registro numerado de sus poseedores y en la fórmula de adquisición del legajo asentarán el número correspondiente”.

 

“Artículo 17. ... g) la constancia de estar inscripto en el registro de poseedores a que se refiere el último párrafo del artículo 14”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Educación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.