DECRETO 2167/69

 

LA PLATA, 24 de MARZO de 1969.

 

Realización de tareas extraordinarias en la Administración Pública; determinación del concepto de sueldo.

 

ARTÍCULO 1.- Déjase establecido, al solo efecto de la liquidación de tareas extraordinarias, previstas en el Decreto 2278/68, que sueldo es: la contraprestación pecuniaria a cargo del Estado, integrada por la suma de los montos que en distintos conceptos, con excepción de salario familiar, recibe habitualmente en forma nominal en carácter de haber mensual, conforme a las liquidaciones que se le efectúan periódicamente con arreglo a las disposiciones vigentes.

Este concepto no se podrá aplicar para la asignación de los beneficios jubilatorios que correspondan al agente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado, en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.