DECRETO 915/63

 

LA PLATA, 28 de enero de 1963.

 

VISTO el presente expediente número 2300-3138/62, por el que la Presidencia de la Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO RÍO COLORADO) solicita la modificación del artículo 26 de la Reglamentación de la Ley nº 6245/60, aprobada por Decreto nº 12223/61, en cuanto se refiere al procedimiento a seguir para la designación de los miembros integrantes de la Comisión Asesora, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el procedimiento señalado por la referida norma imposibilita en las actuales circunstancias proceder a la integración de la Comisión Asesora, en virtud que las Asociaciones y Cooperativas de la zona no se hallan encuadradas dentro de las condiciones que establece el ya referido artículo 26 de la Reglamentación de la Ley 6245/60;

 

Que para obviar tal circunstancia se hace necesario modificar el procedimiento prescripto, de tal forma que permita la inmediata designación de los miembros que han de integrar el referido cuerpo;

 

Por ello, y atento lo aconsejado en tal sentido por el Ministerio de Economía y Hacienda y, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno acerca de la viabilidad de la medida propuesta, el

 

COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Reglamentación de la Ley nº 6245/60, aprobada por Decreto número 12223/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los representantes de la Comisión Asesora serán designados por el Poder Ejecutivo, siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento previsto en los artículos 4º al 11 de este Reglamento. Cuando cualquiera de las Asociaciones o Cooperativas que habrán de designar miembros para la constitución de Comisiones Asesoras, no presentaren sus ternas en tiempo y forma, el Poder Ejecutivo hará las designaciones de oficio, debiendo recaer las mismas en personas que integren las referidas Asociaciones o Cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.