DECRETO 915/63
LA PLATA, 28 de enero de 1963.
VISTO el presente expediente número 2300-3138/62, por el que la Presidencia de la Corporación de Fomento
del Valle Bonaerense del Río Colorado (CORFO RÍO COLORADO) solicita la
modificación del artículo 26 de la Reglamentación de la Ley nº 6245/60, aprobada por
Decreto nº 12223/61, en cuanto se refiere al procedimiento a seguir para la
designación de los miembros integrantes de la Comisión Asesora,
y
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento señalado por la referida norma imposibilita en las
actuales circunstancias proceder a la integración de la Comisión Asesora,
en virtud que las Asociaciones y Cooperativas de la zona no se hallan
encuadradas dentro de las condiciones que establece el ya referido artículo 26
de la Reglamentación
de la Ley
6245/60;
Que para obviar tal circunstancia se hace necesario modificar el
procedimiento prescripto, de tal forma que permita la inmediata designación de
los miembros que han de integrar el referido cuerpo;
Por ello, y atento lo aconsejado en tal sentido por el Ministerio de
Economía y Hacienda y, lo dictaminado por la Asesoría General
de Gobierno acerca de la viabilidad de la medida propuesta, el
COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 26 de la Reglamentación de la Ley nº 6245/60, aprobada por
Decreto número 12223/61, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los
representantes de la
Comisión Asesora serán designados por el Poder Ejecutivo,
siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento previsto en los artículos 4º al
11 de este Reglamento. Cuando cualquiera de las Asociaciones o Cooperativas que
habrán de designar miembros para la constitución de Comisiones Asesoras, no
presentaren sus ternas en tiempo y forma, el Poder Ejecutivo hará las
designaciones de oficio, debiendo recaer las mismas en personas que integren
las referidas Asociaciones o Cooperativas.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, publíquese, dése al Registro y
Boletín Oficial y archívese.