DECRETO 1334/67

LA PLATA, 22 de FEBRERO de 1967.

Modificación de la Reglamentación de la Ley 5.786 de Caza y Protección de la Fauna y Permisos de Caza.

ARTICULO 1.- Modifícanse las artículos 15 y 17, inciso c), del Decreto 4477/56, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 15.- Las licencias deberán solici­tarse en formulario habilitado al efecto que se entregará gratuitamente en la Di­rección de Conservación de la Fauna y sus dependencias, en todas las comisarías de la Provincia de Buenos Aires y en las en­tidades deportivas de caza, tiro o actividad afín, debiendo agregar al mismo la constatación de domicilio.

Las licencias que se otorguen no tendrán vencimiento, siendo de carácter personal e intransferibles, no teniendo valor si no se acredita la identidad consignada en ellas; en su defecto, el usuario será pasible de la aplicación de sanciones.

Artículo 17.- La licencia de caza no autori­za el ejercicio de esta actividad si la misma no se halla habilitada con el permiso anual de caza, que se otorgará de acuerdo a las siguientes normas:

c) Anualmente, dentro del período esta­blecido precedentemente, contra presenta­ción o envío por los interesados a la Direc­ción de Conservación de la Fauna, de la Licencia de Caza se habilitará el Permiso Anual el que será entregado o devuelto a los interesados juntamente con la licencia, debiendo además agregar la constatación de domicilio.

ARTICULO 2.- Fíjase como tasa para el otor­gamiento de la licencia de caza, la suma de m$n. 1200.

ARTICULO 3.- Modifícanse las incisos a) y b) del artículo 2º, del Decreto 12.097/64 que quedarán redactados de la siguiente forma:

a) El permiso anual de caza se exten­derá solamente a quienes posean licencia de caza y su validez comprenderá el pe­ríodo 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año, cualquiera sea la fecha de pago.

b) Fíjase el valor del permiso anual de caza, en la suma de m$n. 1000.

ARTICULO 4.- El presente Decreto será re­frendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social e interino de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.