DECRETO 645/76

 

LA PLATA, 5 de FEBRERO de 1976.

 

VISTO: La Ley de apertura y cierre de los comercios, con personal o sin él y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a las normas establecidas en dicha Ley corres­ponde reglamentar las excepciones determinadas en la misma.

 

Que, asimismo, deben arbitrarse los medios necesarios para que su aplicación resulte eficaz a través del organismo de control, re­ceptando la experiencia recogida en la aplicación del Decreto 20/75, en todo el territorio de la Provincia.

 

Que oída la Federación de Empleados de Comercio de la Provincia de Buenos Aires y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El cumplimiento de la Ley 8297 para el territorio de la Provincia, con excepción de la zona Atlántica delimitada por el artículo 1º del Decreto 9092/75, se ajustará a la presente reglamentación.

 

ARTÍCULO 2.- Los horarios que se establecen para la estación de Verano, comprenderán los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo; para la estación de otoño los meses de Abril y Mayo; para la estación de Invierno los meses de Junio, Julio y Agosto; para la estación de Primavera los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre.

 

ARTÍCULO 3.- Los minutos de tolerancia que se establecen para los distintos horarios serán destinados para la atención del público que se encuentre en el comercio al cerrar por la tarde, para hacer la caja, ordenar la mercadería, etc.

 

ARTÍCULO 4.- Para la zona del Gran Buenos Aires, a la que se refiere el artículo 4° de la Ley 8297, se establecen los siguientes horarios:

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 8,15 a 12,00 horas y de 16,00 a 19,45 horas y 15 minutos de tolerancia. Sábado de 8,00 a 12,00 horas.

Horario de Otoño:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 15,15 a 19,15 horas y 15 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 14,30 a 18,45 horas y 15 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

Horario de Primavera:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 15,15 a 19,15 horas y 15 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30.

 

ARTÍCULO 5.- Para el resto del territorio de la Provincia excluidas las zonas del Gran Buenos Aires y a la que se refiere el Decreto nº 9092/75, se establecen los siguientes horarios:

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 8,00 a 12,00 horas y de 16,00 a 19,30 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

Horario de Otoño:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 14, 30 a 18,30 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

Horario de Primavera:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

 

ARTÍCULO 6.- Las excepciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley 8297 se ajustarán a los siguientes horarios:

Inciso a) CORRALONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 7,00 a 11,00 horas y de 14,00 a 17,30 horas. Sábado de 7,00 a 11,00 horas.

Horario de Otoño, Invierno y Primavera:

De lunes a viernes de 7,30 a 11,30 horas y de 14,00 a 17,30 horas. Sábado de 7,30 a 11,30 horas.

 

Inciso b) CASAS DE VENTA DE REPUESTOS Y ELEMENTOS PARA

AUTOMOTORES, MAQUINARIAS AGRÍCOLAS Y FERRETERÍAS INDUSTRIA­LES

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,00 a 12,00 horas.

Horario de Otoño, Invierno y Primavera:

De lunes a viernes de 8,30 a 12,00 horas y de 14,30 a 18,30 horas y 30 minutos de tolerancia. Sábado de 8,30 a 12,30 horas.

 

Inciso c) CONFITERÍAS CON VENTA DE MASAS, GOLOSINAS Y BOMBONERÍAS

Horario de Verano:

De martes a domingo de 8,30 a 12,00 horas y de 16,30 a 20,30 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Otoño:

De martes a domingo de 8,30 a 12,00 horas y de 15.30 a 19,30 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Invierno:

De martes a domingo de 8,30 a 12,00 horas y de 14,30 a 19,00 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Primavera: 

De martes a domingo de 8,30 a 12,00 horas y de 15,30 a 19,30 horas y 30 minutos de tolerancia. Lunes cerrado todo el día, todo el año.

 

Inciso d) MERCADO DE CONCENTRACIÓN DE FRUTAS Y VERDURAS

Horario de Verano:

De lunes a domingo de 4,00 a 11,30 horas.

Horario de Otoño:

De lunes a sábado de 4,30 a 12,00 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a sábado de 6,00 a 12,00 horas.

Horario de Primavera:

De lunes a sábado de 4,30 a 12,00 horas.

Los horarios establecidos son para venta y atención al público. Los horarios de recepción de mercadería estarán sujetos a la reglamentación de cada Mercado.

 

Inciso e) CASAS DE COMIDAS PARA LLEVAR, ROTISERÍAS Y FIAMBRERÍAS

Horario de Verano:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 18,00 a 22,00 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Otoño:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 17,15 a 21,15 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Invierno:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 16,45 a 20,45 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Primavera:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 17,15 a 21,15 horas y 30 minutos de tolerancia.

 

Inciso f) ARTESANOS EN FERIAS AL AIRE LIBRE DETERMINADAS POR LA MUNICIPALIDAD

Horario de Verano:

De lunes a domingo de 16,30 a 24,00 horas.

Horario de Otoño:

De miércoles a lunes de 15,30 a 23,00 horas.

Horario de Invierno:

De miércoles a lunes de 14,30 a 22,00 horas.

Horario de Primavera:

De miércoles a lunes de 15,30 a 23,00 horas.

Martes cerrado excepto en verano.

 

Inciso g) EXPOSICIONES VARIAS Y DE ARTE PERMANENTE

Horario de Verano:

De lunes a domingo de 10,30 a 12,30 horas y de 17,00 a 23, 00 horas.

Horario de Otoño:

De miércoles a lunes de 10,30 a 12,30 horas y de 16,30 a 22,00 horas.

Horario de Invierno:

De miércoles a lunes de 10,30 a 12,30 horas y de 15,30 a 21,00 horas.

Horario de Primavera:

De miércoles a lunes de 10,30 a 12,30 horas y de 16,30 a 22,00 horas.

 

Inciso h) VENTA DE HELADOS

Horario de Verano:

De lunes a domingo de 9,00 a 2,00 horas.

Horario de Otoño:

De miércoles a lunes de 9,00 a 21,00 horas.

Horario de Invierno:

De miércoles a lunes 9,00 a 19,00 horas.

Horario de Primavera:

De miércoles a lunes de 9,00 a 21,00 horas.

Martes cerrado excepto en verano y primavera.

 

Inciso i) KIOSCOS (Venta exclusiva de cigarrillos, diarios y revistas)

Horario de Verano:

De lunes a domingo de 7,00 a 2,00 horas.

Horario de Otoño:

De lunes a domingo de 7,30 a 1,30 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a domingo de 8,00 a 1,00 horas.

Horario de Primavera:

De lunes a domingo de 7,30 a 1,30 horas.

 

Inciso j) MENSAJERÍAS

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 9,00 a 12,30 horas y de 17,00 a 22,00 horas. Sábado de 9,00 a 13,00 horas.

Horario de Otoño y Primavera:

De lunes a viernes de 9,00 a 12,30 horas y de 16,00 a 21,00 horas. Sábado de 9,00 a 13,00 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a viernes de 9,00 a 12,30 horas y de 15,00 a 20,00 horas. Sábado de 9,00 a 13,00 horas.

 

Inciso k) VENTA DE ALFAJORES 

Horario de Verano, Otoño, Invierno y Primavera: Durante las 24 horas. El horario que supere el normal para Confiterías con venta de masas, etc., será dedicado a la venta exclusiva de alfajores.

 

Inciso l) SUPERMERCADOS

Horario de Verano:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Otoño:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,00 horas y de 15,30 a 19,30 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Invierno:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,00 horas y de 15,00 a 19,00 horas y 30 minutos de tolerancia.

Horario de Primavera:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,00 horas y de 15,30 a 19,30 horas y 30 minutos de tolerancia.

Domingos cerrado todo el día en todas las estaciones.

 

Inciso ll) VENTA DE PASTAS FRESCAS

Horario de Verano:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 16,30 a 21, 00 horas.

Horario de Otoño:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13, 00 horas y de 16, 00 a 20,30 horas.

Horario de Invierno:

De miércoles a lunes de 9,30 a 13,00 horas y de 15, 30 a 19,30 horas.

Horario de Primavera:

De miércoles a lunes de 9, 30 a 13, 00 horas y de 16,  a 20, 30 horas.

 

Inciso m) ALMACENES MINORISTAS DE COMESTIBLES, DESPENSAS Y LECHERÍAS

Horario de Verano:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,15 horas y de 17,00 a 21,00 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Otoño:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,15 horas y de 16,30 a 20,30 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Invierno:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,15 horas y de 15,30 a 19,30 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Primavera:

De lunes a sábado de 8,30 a 12,15 horas y de 16,30 a 20,30 horas y 15 minutos de tolerancia.

 

Inciso n) CARNICERÍAS, VENTA DE AVES Y HUEVOS, PESCADERÍAS, VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS

Horario de Verano:

De lunes a sábado de 7,00 a 11,15 horas y de 17,00 a 20,30 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Otoño:

De lunes a sábado de 7,30 a 11,45 horas y de 16,30 a 20,00 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Invierno:

De lunes a sábado de 7,30 a 11,45 horas y de 16,00 a 19,30 horas y 15 minutos de tolerancia.

Horario de Primavera:

De lunes a sábado de 7,30 a 11,45 horas y de 16,30 a 20,00 horas y 15 minutos de tolerancia.

 

Inciso ñ) VENTA DE LIBROS Y DISCOS EXCLUSIVAMENTE

Horario de Verano:

De lunes a sábado de 9,30 a 12,30 horas y de 16, 00 a 23,00 horas.

Horario de Otoño y Primavera:

De lunes a sábado de 9,30 a 12,00 horas y de 16,00 a 21,00 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a sábado de 9,30 a 12,30 horas y de 16,00 a 20,30 horas.

Domingos cerrado todo el día.

 

Inciso o) CASAS MAYORISTAS

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 8,00 a 12,00 horas y de 15,00  a 18,30 horas.

Sábado de 8,00  a 12,00 horas.

Horario de Otoño, Invierno y Primavera:

De lunes a viernes de 8,00 a 12, 00 horas y de 14,30 a 18,00 horas.

Sábado de 7,00 a 11,00 horas.

 

Inciso p) ALMACENES MAYORISTAS DE COMESTIBLES

Horario de Verano:

De lunes a viernes de 7,00 a 11,30 horas y de 15,00 a 18,00 horas.

Sábado de 7,00  a 11,00 horas.

Horario de Otoño y Primavera:

De lunes a viernes de 7,00 a 11,30 horas y de 14,30 a 17,30 horas.

Sábado de 7,00 a 11,00 horas.

Horario de Invierno:

De lunes a viernes de 7,30 a 12,00  horas y de 14,30 a 17,30 horas.

Sábado de 7,30 a 11,30 horas.

 

Inciso q) CASAS DE REMATE DE MUEBLES Y OBJETOS DE ARTE INCLUSO CON REMATE FUERA DE LOS LOCALES HABILITADOS

Horario de Verano, Otoño, Invierno y Primavera:

De lunes a sábado horario normal de comercio, con permiso de un día por semana para efectuar las ventas hasta las 24 horas, el que se convendrá con la Organización gremial y empresaria y la Municipalidad.

 

Inciso r) FLORERÍAS

Regirá el horario establecido en los artículos 4° y 5° del presente Decreto, con turnos de atención durante las 24 horas que convendrán las Municipalidades con las entidades gremiales y empre­sarias. Las florerías instaladas en las inmediaciones de los ce­menterios, hasta la distancia que convengan las Municipalidades con las entidades gremiales y empresarias, podrán permanecer abier­tas de lunes a domingos, ajustando sus horarios a los de habilitación de los cementerios.

 

ARTÍCULO 7.- Las entidades sindicales y empresarias representativas por acuerdo de partes, podrán fijar horarios di­ferentes a los determinados en la presente reglamentación, en los artículos 4°, 5° y 6° sin exceder los topes establecidos para el cierre por la noche en cada estación, ni el total de horas de a­pertura establecidos en la misma.

 

ARTÍCULO 8.- En todos los casos de excepción en que por disposición del presente Decreto, las horas de atención al público excedieran las siete horas y media de lunes a viernes y/o las cuatro horas los días sábados, los establecimientos comprendidos en tales horarios que tengan personal deberán establecer en forma obligatoria conjuntamente con la entidad sindical representativa, turnos para el personal, de tal manera que ningún trabajador cumpla jornadas de labor superiores a las fijadas en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 9.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo no reglamente los horarios de las actividades que se detallan a continuación, se autoriza a las Municipalidades para que los establezcan con carácter provisorio y deberán cumplirse con fuerza de reglamentación. A tal efecto, las Municipalidades deberán tener en cuenta la opinión que recabarán a las organizaciones sindicales y empresarias de cada actividad y en los Partidos a que se refiere el artículo 4° de la Ley 8297 deberán coordinar horarios similares para cada actividad. Esas actividades son: Panaderías, Restaurantes, Cafés, ­Bares, Confiterías, Pizzerías, Peluquerías sin venta de Productos, Empresas de Transporte de Cargas, Gomerías, Diarios y Revistas, Cines, Clubes, Parques de Diversiones, Espectáculos Públicos, Teatros, Almacenes Rurales, Confiterías Bailables, Estudios Fotográficos sin venta de productos, Bowling, Museos, Salones de Fiestas sin venta de productos, Calesitas, Alquiler de Bicicletas, Lecherías, ­Bares Lácteos, Inmobiliarias, Lotería y Prode, Farmacias y Agencias de Turismo.

 

ARTÍCULO 10.- Los Garages, Playas de Estacionamiento, Auxilio Mecánico, Estaciones de Servicio, Hoteles y Casas Funerarias podrán permanecer abiertas de lunes a domingo durante las 24 horas.

 

ARTÍCULO 11.- Déjase perfectamente establecido que se respetará la jornada legal de trabajo, debiendo tomarse en cuenta que dentro de la misma estará comprendida la tolerancia de media hora para atender al público dentro del comercio al cierre ­del mismo, hacer caja, etcétera, que prevé el artículo 5º de la Ley 8297.

Las horas que el personal trabaje después de las 13,00 horas del día sábado y hasta el inicio de la jornada del día lunes no serán computadas dentro de la jornada semanal. En el supuesto de que el personal trabaje horas extraordinarias en el régimen de autorización será el establecido por la Resolución N° 436 ­del 21 de Octubre de 1974, del Ministerio de Trabajo y su pago se hará de acuerdo a lo determinado por la Ley 20744.

Se exhibirán en lugar bien visible el horario del personal y el horario de apertura y cierre del comercio. En los comercios que por excepción se les permita horarios especiales, los establecimientos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 8297.

 

ARTÍCULO 12.- Las sanciones especificadas en el articulo 10 de la Ley 8297 deberán aplicarse dentro de los diez (10) días de comprobada la infracción. A tal fin las Municipalidades arbitrarán el procedimiento sumario para cumplimentar el término establecido en el presente artículo.

 

ARTÍCULO 13.-  En el desempeño de su cometido, los inspectores municipales, se hallan facultados para requerir el ­auxilio de la fuerza pública si ello fuese necesario.

 

ARTÍCULO 14.- A efectos de interponer los recursos legales que considere válidos a su derecho de defensa, el infractor deberá efectuar en el acto de la interposición del recurso el depósito de la multa aplicada, el que será dispuesto definitivamente por el Tribunal, de Alzada.

La falta de este requisito hará improcedente el recurso, quedando firme la sanción de pleno derecho.

 

ARTÍCULO 15.- Quedan facultadas las Organizaciones Sindicales representativas de cada actividad y reconocidas oficialmente como tales, a colaborar con las Municipalidades, designando de su seno inspectores “ad hoc” cuya labor tendrá carácter honorario, para la vigilancia del cumplimiento de la Ley y de este Decreto reglamentario. Igual facultad regirá para las Organizaciones Empresarias.

Las Municipalidades deberán otorgar la pertinente autorización dentro de las 48 horas de presentada la solicitud correspondiente a ese efecto.

 

ARTÍCULO 16.- Las disposiciones del artículo 14 de la Ley 8297 alcanzan exclusivamente a todos los establecimientos comprendidos en el artículo 3° de la Convención Colectiva Nacional para Empleados de Comercio 130/75 y sus actualizaciones.

En ese sentido deberán cerrar obligatoriamente los establecimientos tengan o no personal con relación de dependencia.

Dicho cierre es igualmente obligatorio para aquellas actividades mencionadas como excepciones permanentes en el artículo 7º de la referida Ley y en el presente Decreto, siempre que se encuentren incluidas en la Convención Colectiva Nacional para Empleados de Comercio 130/75 y sus actualizaciones.

Gozarán del feriado obligatorio y del salario correspondiente, todo el personal que se encuentre comprendido por las disposiciones de la Convención Colectiva Nacional para Empleados de Comercio 130/75 y sus actualizaciones.

 

ARTÍCULO 17.- Derógase el Decreto nº 20/75.

 

ARTÍCULO 18.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a sus efectos a los Ministerios de Gobierno y de Economía.