DECRETO 706/54

 

Pago de la contribución de mejoras.

 

LA PLATA, 19  de ENERO de 1954.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase hasta el 30 de junio de 1954, el plazo para el pago del servicio semestral número uno de la Contribución de Mejoras para todos los propietarios cuyos inmuebles estén afectados por los caminos: de Miramar a Mar del Plata-Necochea y de N. Otamendi (Estación Dionisia F. C. N. G. Roca) a Mar del Plata-Necochea en el partido de General Alvarado; Avenida de los Constituyentes en el partido de General San Martín; de acceso desde el 2º camino de cintura a la Capital Federal (parada calle Pasco) a la estación Monte Chingolo en los partidos de Lomas de Zamora y Cuatro de Junio; General Rodríguez - José C. Paz en los partidos de General Rodríguez, Moreno, General Sarmiento y Pilar; de acceso de ruta 3 a la localidad de Coronel Dorrego en el partido de Coronel Dorrego; Pilar - Escobar y acceso a fábricas militares en el partido de Pilar, y Azul - Olavarría en el partido de Azul.

 

ARTÍCULO 2.- A los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior que satisfagan íntegramente, dentro de la fecha fijada, el monto total de sus respectivas cuentas corrientes, se les practicará el descuento del 10 por ciento que establece el artículo 14, inciso c) de la Reglamentación del gravamen puesta en vigencia por Decreto de fecha 5 de diciembre de 1941 y convalidada por Ley número 5105.

 

ARTÍCULO 3.- Los que hubieren pagado en termino el servicio semestral número 1 y, con posterioridad a esa circunstancia y dentro del plazo y condiciones previstas en el artículo anterior, deseen cancelar su saldo deudor, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el mismo acuerda, a cuyo efecto, al practicarse las liquidaciones respectivas se deducirá del servicio abonado el descuento pertinente.  

 

ARTÍCULO 4.- Vencido el plazo fijado en el artículo 1º, se confeccionarán las liquidaciones con los recargos de Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Los servicios semestrales sucesivos, hasta la extinción de la deuda, vencerán el 31 de diciembre y 30 de junio de cada año.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.