DECRETO 806/92
LA PLATA, 31 de MARZO de 1992.
VISTO la sanción de la Ley Nº 11.184 de Reconversión Administrativa y,
CONSIDERANDO:
Que el texto legal de referencia prevé el pago de indemnizaciones a los agentes públicos que fueran declarados prescindibles o se acojan al régimen de retiro voluntario.
Que en los supuestos indicados, el resarcimiento previsto consiste en “una indemnización similar” a la establecida en los artículos 247 o 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nacional 20.744 y sus modificatorias), según los casos (artículos 12º y 26º Ley Nº 11.184).
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por las normas laborales de referencia y los principios que de ellas dimanan, se torna necesario establecer las pautas según las cuales habrá de liquidarse el resarcimiento correspondiente bajo las previsiones de la Ley Nº 11.184 y su reglamentación por Decreto 465/92.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1: A efectos de la fijación de los topes indemnizatorios mínimo y máximo, por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, aplicables a los agentes públicos que sean declarados prescindibles o se acojan al régimen de retiro voluntario bajo las normas establecidas por la Ley Nº 11.184 y su reglamentación, la base promedio mensual que se adoptará será la que surja de promediar las distintas remuneraciones –excepto adicional por antigüedad- asignadas a cada Agrupamiento ocupacional, considerando como tales exclusivamente aquellas sujetas a aportes previsionales, vigentes a la fecha de la liquidación.
ARTICULO 2: La Dirección Provincial del Personal de la Provincia emitirá las tablas indicativas de las bases promedio mensual que correspondan a cada Agrupamiento de Personal de los diversos regímenes de empleo provincial, a las que sujetarán las oficinas liquidadoras.
ARTICULO 3: Comuníquese, etc.