DECRETO 1174/86

 

Código de Procedimiento Penal - Texto Ordenado en 1986.

 

LA PLATA, 6 de MARZO de 1986.

 

VISTO lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 10358, modificatoria de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires- y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Código fue sancionado en el año 1915, siendo publicado en el Registro Oficial en el Tomo correspondiente a los meses de Enero-Junio del mismo año.

 

Que, con el transcurso del tiempo la aludida norma legal sufrió reiteradas modificaciones e incorporaciones en virtud de lo dispuesto por las Leyes 4372, 4633, 5866, 6817, 8132 y 10358 y los Decretos-Leyes 8067/73, 8916/77, 9032/78 y 9803/82.

 

Que la reforma introducida recientemente mediante la Ley 10358, modifica en magnitud a la estructura y disposiciones originarias del Código.

 

Que en virtud de la circunstancia apuntada en el párrafo anterior, es menester contar con un texto actualizado y sistematizado del Código en cuestión, a efectos de eliminar incertidumbre con relación a la vigencia de sus disposiciones.

 

Que el Decreto-Ley 10073/83, establece en su artículo 1° que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para ordenar el texto de la leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de remuneración y correlación de articulado que fueren menester.

 

Que obra dictamen favorable del señor Asesor General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 3589 -Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires-, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4372, 4633, 5866, 6817, 8132 y 10358 y los Decretos-Leyes 8067/73, 8916/77, 9032/78 y 9803/82, juntamente con el índice del ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo del presente Decreto no se encuentra digitalizado. Dado que el mismo es muy extenso, lo invitamos a acercarse a nuestra Biblioteca (sita en la Casa Central de Boletín Oficial - calle 3 esquina 523 de Tolosa, La Plata en el horario de 8 a 13), donde se encuentra archivado el original de dicha norma en “formato papel” para consultar su texto y –eventualmente- fotocopiar la parte que necesite del mismo.