DECRETO 1340/87
La Plata, 23 de febrero de 1987 .
Visto el expediente nº 2418-318/86 por el que la Municipalidad de General Sarmiento afecta un predio como Zona de Urbanización Especial (U.E.), y
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo 83° del Decreto Ley 8912/77 según texto Decreto Ley 10.128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROV INCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de General Sarmiento por la que se afecta un predio como Zona de Urbanización Especial (U.E.) conforme con el proyecto de ordenanza obrante a fojas 1 del expediente nº 2418-318/86 que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la SUBSECRETAR1A DE ASUNTOS MUNICIPALES a sus efectos.
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza n° 448/79 y sus complementarias, para el predio cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Circunscripción IV, Sección W, Manzana 10c, 15b, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24.
ARTICULO 2°: Los mismos quedarán afectados como Zona de Urbanización Especial (UE) siéndole de aplicación los siguientes indicadores urbanísticos:
Para la totalidad de las Manzanas 10c, 15b, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24
F.O.S. 0,6
F.O.T. 0,8
ALTURA MAXIMA: PLANTA BAJA Y 1º NIVEL
SUP. COCHERAS: 1 UNIDAD POR VIVIENDA
Y en particular los siguientes parámetros de densidades a las Manzanas que se detallan a continuación:
Manz. 10c: Dn. 200 H/Ha
“ 15b: “ 240 “
“ 16 : “ 260 “
“ 17 : “ 320 “
“ 18 : “ 300 “
“ 19 : “ 320 “
“ 20 : “ 250 “
“ 22 : “ 210 “
“ 23:: “ 240 “
“ 24: “ 250 “
ARTICULO 3.- El presente proyecto deberá inscribirse dentro de los indicadores anteriormente enunciados.
ARTICULO 4.- Previa a la aprobación del proyecto deberá acreditarse fehacientemente la provisión de la totalidad de los servicios esenciales completos
ARTICULO 5.- De forma.