DECRETO 1340/87

 

La Plata, 23 de febrero de 1987 .

 

Visto el expediente nº 2418-318/86 por el que la Municipalidad de General Sarmiento afecta un predio como Zona de Urbanización Especial ­(U.E.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Lo establecido por el artículo 83° del Decreto Ley 8912/77 según texto Decreto Ley 10.128/83, y lo dictaminado por Asesoría General de­ Gobierno,

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROV INCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°. Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de General Sarmiento por la que se afecta un predio como Zona ­de Urbanización Especial (U.E.) conforme con el proyecto de ordenanza  obrante a fojas 1 del expediente nº  2418-318/86 que forma parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno,  de Economía y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la SUBSECRETAR1A DE ASUNTOS MUNICIPALES a sus efectos.


PROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1°: MODIFICASE la Ordenanza n° 448/79 y sus complementarias, para el predio cuyos datos catastrales se consignan a continuación: Circunscripción IV, Sección W, Manzana 10c, 15b, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24.

 

ARTICULO 2°: Los mismos quedarán afectados como Zona de Urbanización  Especial  (UE) siéndole de aplicación los siguientes indicadores  urbanísticos:

Para la totalidad de las Manzanas 10c, 15b, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24

 

F.O.S.              0,6

F.O.T.              0,8

ALTURA MAXIMA: PLANTA BAJA Y 1º NIVEL

SUP. COCHERAS: 1 UNIDAD POR VIVIENDA

 

Y en particular los siguientes parámetros de densidades a las Manzanas que se detallan a continuación:

 

Manz. 10c:  Dn. 200 H/Ha

          15b: “   240                

          16 : “   260                

          17 :     320                

          18 : “   300                

          19 : “   320                

          20 : “   250                

          22 : “   210                

           23:: “   240                

          24: “    250                

 

ARTICULO 3.- El presente proyecto deberá inscribirse dentro de los indicadores anteriormente enunciados.

 

ARTICULO 4.- Previa a la aprobación del proyecto deberá acreditarse fehacientemente la provisión de la totalidad de los servicios esenciales completos

 

ARTICULO 5.- De forma.