Fundamentos de la Ley 13118
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Resulta necesario adecuar la norma adjetiva para la revisión de los actos emanados del Tribunal de Cuentas, adaptándolo a los preceptos a la nueva conformación del fuero. Asimismo, dada la jerarquía del citado tribunal cuya creación es de origen constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde que los actos administrativos emanados de él puedan ser revisados por un órgano jurisdiccional acorde a su rango. Por otra parte, resulta conveniente introducir reformas en la Ley 12.074 y sus modificatorias, en lo que hace a una mejor distribución territorial de los juzgados y cámaras de apelaciones, teniendo en cuenta aspectos demográficos, índice de litigiosidad, accesos, comunicaciones, etc. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara se solicita la aprobación al anejo proyecto de ley.
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