LEY 13827
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárese Sitio de Interés incorporado en el Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, al área que contiene al conjunto arquitectónico compuesto por los inmuebles de la Estación de Ferrocarril Bartolomé Bavio, ubicada entre las calles Mitre, Almafuerte y Terrarosa de la localidad de General Mansilla Partido de Magdalena.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la correcta individualización del Monumento Histórico dispuesto por el artículo anterior mediante la colocación de plaquetas y a través de la señalización de práctica.
La Autoridad de Aplicación de la presente Ley dispondrá la confección y difusión de publicaciones que contengan los antecedentes y la historia del monumento.
ARTÍCULO 3.- La declaración dispuesta por el artículo 1º será impuesta en acto oficial convocado al efecto. El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas pertinentes para garantizar el mantenimiento de las instalaciones, a cuyo fin celebrará los convenios que correspondan con los organismos competentes.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.