LEY 13084
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio Administrativo Complementario de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, celebrado a los 8 días del mes de abril de 2002, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CONVENIO Nº 326
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Contador Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el señor Gobernador Ingeniero Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Doctor Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar los Arts. 5º y 10 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el Convenio Administrativo Complementario, datado el 26 de marzo de 1984; el Art. 2º del Anexo I al Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, suscripto con fecha 25 de febrero de 1972 y ampliando el Convenio celebrado el 17 de enero del año 2002, promoviendo impulsar los objetivos de la Corporación mediante la certificación de las condiciones de los productos alimenticios, a fin de salvaguardar la salud de la población y asimismo, generar condiciones transparentes de comercialización, a cuyos efectos se emite el presente Convenio Administrativo Complementario, de conformidad a lo establecido en el Art. 8º del Convenio de Creación de la Corporación ratificado por Ley Nacional 17.422, Ley Provincial 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires 22.817, conforme a las siguientes Cláusulas:
Primera - Modifícase el Art. 5º del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º - El Directorio se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente o dos (2) de sus miembros lo soliciten. Se requiere la presencia de al menos dos (2) de sus miembros para poder deliberar y tomar acuerdos, debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o el Vicepresidente, en ausencia de aquél, tendrá doble voto".
Segunda - Modifícase el Art. 10 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 10 - La remuneración del Directorio será equivalente a la de Director Nacional, con función ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA)".
Tercera - Convenio Administrativo Complementario del 26 de marzo de 1984. "Se resuelve prescindir excepcionalmente y por razones de continuidad institucional en la gestión del Organismo, lo resuelto en las Cláusulas Primera, Segunda y Sexta del mencionado Convenio, en el sentido que la Presidencia del organismo a partir del 21 de enero de 2002 y hasta el 30 de marzo de 2003 será ejercida por el representante designado por la Provincia de Buenos Aires y la Vicepresidencia por el representante designado por el Gobierno de la Nación, subsistiendo en lo que no se modifica por el presente, el Convenio predicho en todas sus partes".
Cuarta - Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, suscripto con fecha 25 de febrero de 1972.
Modificar la última parte del párrafo primero del Art. 2º del Anexo I del Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, en el sentido que: "... el Síndico deberá ser un profesional Universitario en Ciencias Económicas o Profesional Universitario en Derecho".
Quinta - Complementariamente a todo lo dispuesto se acuerda:
Sexta - El presente Convenio Administrativo Complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones firmantes.
En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SOLAA. Ibarra
A. Fernández