Fundamentos de la Ley 13295

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

Tengo el agrado de dirigirme a la Honorable Legislatura sometiendo a su consideración el siguiente proyecto de ley de Adhesión a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal.

 

 

A este respecto, cabe mencionar que con fecha 24 agosto de 2004 el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley Nro. 25.917, sancionada el 4 de agosto, mediante la cual se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, destinado a establecer reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública. El artículo 34 de dicha ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse al referido régimen y, en tal sentido, el presente proyecto de ley tiende a concretar dicha adhesión.

 

 

Teniendo en cuenta que la referida adhesión se formaliza con la sanción de la ley que se propicia y que, de acuerdo a la Ley 25.917, el régimen entra en vigencia el 1 de enero de 2005, la elaboración del presupuesto para el año 2005 no queda alcanzada por dicho régimen. Sin perjuicio de ello, el anteproyecto de Ley de Presupuesto para el año 2005 que se sometió a su aprobación se formuló sobre tales premisas.

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar cuales serán las principales consecuencias que para la provincia de Buenos Aires acarreará en el futuro la adhesión que se propicia en el Capítulo I del proyecto que se somete a su consideración.

 

 

En primer lugar, la referida Ley Nro. 25.917 limita el incremento del gasto público provincial al crecimiento nominal del producto bruto interno que fije anualmente el Gobierno Nacional. En particular, tal limitación rige respecto del gasto corriente ya que, en caso de preverse incrementos de recursos por encima de lo previsto en el marco macrofiscal anunciado por el Gobierno Nacional, los gastos de capital pueden superar dicho límite y, por otra parte a los efectos de mensurar el aumento del gasto primario se detrae el gasto de capital financiado con uso del crédito.

 

 

En segundo lugar, prevé el objetivo del equilibrio financiero para las finanzas públicas provinciales y establece cómo debe calcularse el mismo y la obligación de ejecutar presupuestos con superávit primario en aquellos casos en que los servicios de la deuda estén por encima del límite del 15% de los recursos corrientes netos de trasferencias a municipios.

 

 

En tercer lugar, vincula los niveles de deuda a los recursos corrientes netos de transferencias a municipios, limitando en este último punto la toma de nuevo endeudamiento en los casos en que los servicios de deuda se encuentren por encima del 15% de los recursos corrientes netos y previendo la necesidad de fijar un programa de transición tendiente a adecuar el perfil de deuda cuando los guarismos se encuentren por encima de tal ratio. En el mismo sentido, se prevé la intervención y aprobación previa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación de cualquier operación de endeudamiento u otorgamiento de avales que realicen tanto la Provincia como cualquiera de sus municipios; y se restringe la utilización del producido de la venta de activos fijos y los recursos provenientes de la toma de deuda a financiar gastos corrientes o generar aumentos automáticos para el ejercicio siguiente, salvo operaciones de reestructuración de deudas y el financiamiento proveniente de organismos multilaterales y de programas nacionales de financiamiento con destino a obras públicas y fines sociales.

 

 

Por otra parte, implica la necesidad de realizar algunas modificaciones a la técnica de elaboración y ejecución del presupuesto en la Provincia, de manera de incorporar al mismo los fondos fiduciarios y organismos existentes que no consoliden actualmente en él. Sin embargo, la misma Ley Nro. 25.917 prevé un plazo máximo de dos ejercicios fiscales para realizar las adecuaciones necesarias.

 

 

También se prevé la elaboración de presupuestos plurianuales que contengan la información específica que el artículo 6 de la Ley Nro. 25.917 establece y la obligación de remitir información al Gobierno Nacional y de hacerla pública vía internet; de implementar un sistema integrado de información fiscal compatible con el nacional y modernizar los sistemas de administración financiera, de recursos humanos y de administración tributaria provinciales.

 

 

Asimismo, deberán aprobarse, en base a la propuesta que realice el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina, los conversores que se utilizarán para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados por el Gobierno Nacional y calcularse parámetros e indicadores homogéneos de gestión pública que midan eficiencia y eficacia en materia de recaudación y eficiencia en materia de gasto público.

 

 

En otro orden, y con referencia al Capítulo II del proyecto que se propicia, cabe señalar que el artículo 33 de la Ley Nro. 25.917 establece que los gobiernos provinciales invitarán a sus municipios a adherir al Régimen, proponiendo la aplicación de principios similares para este nivel de gobierno.

 

 

El sistema normativo aplicable a los municipios de la provincia de Buenos Aires desde hace ya varios años, ha receptado la mayor parte de los principios contenidos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Sin perjuicio de ello resulta necesaria la sanción de una norma específica que contenga la invitación a los municipios a adherir al mismo, a la vez que deben adecuarse los principios al nuevo contexto planteado por la nueva ley nacional y la adaptación de ésta a ese ámbito de aplicación.

 

 

Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades contempla numerosas disposiciones relativas a la adopción de los principios presupuestarios, se anexan aquellas que la norma nacional entiende como de relevancia en la gestión. En virtud de ello se introduce la necesidad de proyectar en el ámbito municipal presupuestos plurianuales para el trienio los cuales deben ser enviados al departamento deliberativo en forma conjunta con el proyecto de presupuesto anual. Por su parte, se definen los parámetros sobre los cuales deberá sustentarse el cálculo de los recursos del ejercicio, así como también se introduce la necesidad de estimar el gasto tributario en el  cual se incurre por aplicación de las políticas impositivas llevadas adelante por los municipios.

 

 

Adicionalmente, se incorporan límites al incremento del gasto público primario municipal, determinándose una definición del mismo que unifique para todas las jurisdicciones una metodología de cálculo.

 

 

Con el fin de incorporar los novedosos instrumentos que el desarrollo tecnológico ha puesto a disposición de las distintas administraciones, se incorpora como herramienta de publicidad el ámbito web donde deberán publicarse distintos documentos e informaciones de gran importancia para el seguimiento de la gestión pública.

 

 

Asimismo, se establece como requisito para la contratación de nuevos endeudamientos y el otorgamiento de avales y garantías, la autorización de la operación por parte del Ministerio de Economía de la Provincia.

 

 

En este marco se propicia la adopción por parte de todos los municipios bonaerenses del "Régimen de Administración Financiera y Recursos Reales para los Municipios", el cual se encuentra en funcionamiento en algunos de ellos, y en trámite de implementación en otros, razón por la que la norma establece que la autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para la incorporación gradual del mismo en los 134 partidos bonaerenses.

 

 

Finalmente, se crea el Consejo Provincial de Coordinación Presupuestaria y Fiscal Municipal, el cual proveerá de un ámbito de investigación, difusión, y adopción de metodologías, procedimientos y recomendaciones en materia de política fiscal, financiera y de recursos. El mismo estará integrado por funcionarios municipales y por un representante de la Provincia.

 

 

En consecuencia, la adhesión a los principios establecidos por la Ley de Responsabilidad Fiscal propulsada por el Gobierno Nacional se constituirá en una herramienta útil a los efectos del manejo racional de los recursos fiscales e ineludiblemente, será el puntal de las futuras negociaciones entre ambas esferas de gobierno en miras al financiamiento de las previsiones presupuestarias provinciales para el siguiente ejercicio.

 

 

Elevamos así este proyecto de ley de Adhesión a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal confiando en que el mismo merezca vuestra aprobación.

 

 

Dios guarde a V. Honorabilidad.