DECRETO 317/82


LA PLATA, 14 de ABRIL de 1982


VISTO la acción desarrollada por el Gobierno Nacional con relación a la recuperación de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; y


CONSIDERANDO:


Que el pueblo argentino se une y se supera a sí mismo cuando la Nación así lo requiere, y se moviliza como un todo unido a su gobierno en apoyo a causas justas como la que ocupa la atención mundial en el presente tiempo;


Que resulta necesario canalizar por una vía rápida y eficaz todo aquello que el pueblo y el Gobierno de la Patria quieran hacer llegar para asegurar el triunfo de este acontecimiento histórico.


Que acorde con el pensamiento del Gobierno Nacional, y con el propósito de contribuir al mantenimiento de la soberanía recobrada, el Gobierno Provincial ha resuelto la creación de un Fondo Especial.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase la cuenta "Fondo Patriótico de la Provincia de Buenos Aires - Malvinas Argentinas", por aplicación de las prescripciones del artículo 9º, inciso b) de la Ley de Contabilidad Nº 7.764 y su Decreto Reglamentario Nº 3.300/72, a la cual ingresarán los fondos provenientes de donaciones con destino a solventar gastos que demande el mantenimiento de la Soberanía Argentina en dicha zona, en la presente etapa de transición, o en su defecto se empleará para el desarrollo socio-económico de las citadas islas.


ARTICULO 2.- El depósito de los fondos enunciados precedentemente deberá efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en una cuenta corriente denominada "Fondo Patriótico de la Provincia de Buenos Aires - Malvinas Argentinas", orden Contador General y Tesorero General, que a tales efectos autorizará el Ministerio de Economía de acuerdo a lo establecido en el artículo 55º del Decreto Nº 3300/72.


ARTICULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la transferencia de los respectivos fondos al Ministerio del Interior en el momento que dicho Organismo lo requiera.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y el de Gobierno.


ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.