LEY 13280

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13301.

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

L E Y

 

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13301) Establécese para el personal en actividad comprendidos en el régimen de la Ley 11.757 y Ordenanza Nº 8620 de la Municipalidad de La Plata, que al 31 de julio de 2003 revistó en planta permanente de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, la opción para acogerse a los beneficios de la jubilación extraordinaria en los términos de la presente Ley, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción contare con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.

 

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 13301) Estará a cargo de la Municipalidad de La Plata el pago de los aportes y contribuciones hasta completar los treinta y cinco (35) años de servicios, calculados sobre el total de las remuneraciones inherentes al cargo desempeñado por el titular al momento del cese, los que se harán efectivos mediante la comunicación oficial a la Contaduría General de la Provincia, para su retención a favor del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establecido en el artículo 13° del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94 y sus modificatorias).

 

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 13301) A los efectos de la aplicación del presente régimen, los interesados deberán formular acogimiento a sus normas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTICULO 4.- (Artículo incorporado por Ley 13301) Los supuestos no contemplados en la presente Ley, en cuanto resulten de aplicación, se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 9.650/80 (T.O. Decreto 600/94).

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.