DECRETO 410/81

 

Empleados públicos - Personal aeronavegantes de la Dirección de Aeronáutica - Licencia anual - Ampliación del artículo 34 de la Reglamentación del Estatuto.

 

LA PLATA, 18 de MARZO de 1981.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como apartado VII del artículo 34 de la Reglamentación de la Ley 8721, aprobada por Decreto 965/77 y modificado por Decreto 2267/79, el siguiente:

 

“VII.- Los agentes que integren el personal aeronavegante de la Dirección de Aeronáutica de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su antigüedad, gozarán de treinta (30) días consecutivos como licencia anual ordinaria. A su vez en la estación opuesta a la de su licencia anual, dispondrán de diez (10) días consecutivos de licencia complementaria”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.