DECRETO 954/80

 

La Plata, 12 de junio de 1980.-

 

VISTO, la necesidad de efectuar las modificaciones que permitan mantener la dinámica imprescindible en el Nomenclador de cargos aprobado como Anexo II del Decreto Nº 965/77;

 

Que tal dinámica tiene por finalidad contribuir al logro de un eficaz ordenamiento y graduación de la carrera administrativa, ajustándose a la realidad funcional, objetivo a alcanzar mediante la Ley 8721 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis de cargos correspondientes a los servicios de Radiología y Radioterapia surge la conveniencia de proceder a la revisión y modificación de alguno de ellos;

 

Que por Decreto nº 965/77 fue aprobado como Anexo II el Nomenclador que establece las tareas y requisitos correspondientes a los distintos cargos contemplados en la Ley 8721;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese del Nomenclador de Cargos aprobado como Anexo II del Decreto nº 965/77, el cargo de Auxiliar de Radiología y Radioterapia (Código 4-0043-III).

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase al Nomenclador de Cargos citado en el artículo 1º los siguientes cargos: Técnico en Radiología y Radioterapia, Supervisor (Código 4-0281-I), Técnico en Radiología y Radioterapia “A” (Código 4-0282-II) y Técnico en Radiología y Radioterapia “B” (Código 4-0283-III).

 

ARTÍCULO 3.- Las descripciones de tareas correspondientes a los cargos incorporados mediante el artículo anterior, forman parte integrante del presente como Anexos I, II y III.

 

ARTÍCULO 4.- De acuerdo a las modificaciones introducidas por el presente, los Organismos afectados procederán a la reelaboración y propuesta de los Planteles Básicos de los sectores de la especialidad.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.