DEROGADA POR DECRETO 110/08
DECRETO 4540/93
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1993.
VISTO el Decreto 6080/88, por el cual se creó la Comisión Asesora de Informática y el Consejo Técnico Provincial de Informática; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar lo dispuesto en dicho Decreto y adecuarlo a la legislación vigente;
Que por Decreto 21 del 13 de Diciembre de 1991 se creó la Dirección General de Informática como organismo central del sistema;
Que para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de control asignado a la Dirección General de Informática es conveniente que sea asistida adecuadamente;
Por ello;
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 6080/88.
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 5° y 6° del Decreto 6080/88, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“Artículo 5.- El Consejo Técnico Provincial de la Informática tendrá las siguientes funciones:
“Artículo 6.- El Consejo Técnico Provincial de Informática será presidido por el Director General de Informática de la Gobernación o el responsable de cumplir dichas funciones y formarán parte del mismo los responsables de los distintos Centros de Cómputos de la Provincia de Buenos Aires ya sea de la Administración Central, como de los distintos Organismos Descentralizados, de la Constitución, Empresas del Estado Provincial y/o Entes Autárquicos. Deberá dictarse su reglamento interno dentro de los noventa (90) días corridos de la firma del presente”.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 7° del Decreto 6080/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7.- Créase el Cuerpo de Auditoría de Sistemas que dependerá de la Dirección General de Informática y estará integrado con no más de cinco (5) miembros a ser designados por la Dirección General de Informática entre el personal de los Centros de Cómputos, con que cuenta la Administración Provincial. A este efecto dicho personal seguirá revistando en sus lugares de destino. Este cuerpo tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Informática de la Gobernación, a sus efectos.