DEROGADA POR DECRETO 110/08

 

 

DECRETO 4540/93

 

 

 

 LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1993.

 

 

VISTO el Decreto 6080/88, por el cual se creó la Comisión Asesora de Infor­mática y el Consejo Técnico Provincial de Informática; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que es necesario actualizar lo dispuesto en dicho Decreto y adecuarlo a la legis­lación vigente;

 

 

Que por Decreto 21 del 13 de Diciembre de 1991 se creó la Dirección General de Informática como organismo central del sistema;

 

 

Que para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de control asignado a la Dirección General de Informática es conveniente que sea asistida adecuadamente;

 

 

Por ello;

 

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

DECRETA

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 6080/88.

 

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 5° y 6° del Decreto 6080/88, los que quedarán

redactados de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 5.- El Consejo Técnico Provincial de la Informática tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar proyectos de integración y/o compatibilización de los recursos y de requerimiento de productos informáticos y de comunicaciones para los Organismos integrantes.
  2. Analizar la racionalización de normas y/o procedimientos inherentes a activi­dades desarrolladas en forma conjunta.
  3. Evaluar nuevas tecnologías a incorporar en forma conjunta en los organismos  integrantes.
  4. Intervenir en los proyectos relacionados con el personal informático.
  5. Analizar otras propuestas alternativas que signifiquen posibles cursos de acción para el Gobierno de la Provincia, en el ámbito de la Administración General”.

 

 

“Artículo 6.- El Consejo Técnico Provincial de Informática será presidido por el Director General de Informática de la Gobernación o el responsable de cumplir dichas funciones y formarán parte del mismo los responsables de los distintos Centros de Cómputos de la Provincia de Buenos Aires ya sea de la Administración Central, como de los distintos Organismos Descentralizados, de la Constitución, Empresas del Estado Provincial y/o Entes Autárquicos. Deberá dictarse su reglamento interno dentro de los noventa (90) días corridos de la firma del presente”.

 

 

ARTÍCULO 3.- Incorpórase como artículo 7° del Decreto 6080/88, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 7.- Créase el Cuerpo de Auditoría de Sistemas que dependerá de la Dirección General de Informática y estará integrado con no más de cinco (5) miembros a ser designados por la Dirección General de Informática entre el per­sonal de los Centros de Cómputos, con que cuenta la Administración Provincial. A este efecto dicho personal seguirá revistando en sus lugares de destino. Este cuerpo tendrá las siguientes funciones:

  1. Controlar el efectivo cumplimiento de las políticas, objetivos, metas, estrate­gias, normas y reglas informáticas propuestas por la Dirección General de Informática y establecido en los Decretos 1124/92 y 1197/92.
  2. Desarrollar diagnósticos en la materia, evaluando magnitudes y cualidades de servicios instalados.
  3. Brindar asesoramiento científico, tecnológico, jurídico y legal implicados en la informática.
  4. Confeccionar informes, pericias, arbitrajes y asistencia técnica en el área de su competencia.
  5. Dicho cuerpo tendrá su ámbito de actuación dentro de todos los Centros de Cómputos de la Administración Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos”.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Informática de la Gobernación, a sus efectos.