DECRETO-LEY 13719/57

 

Cediendo en préstamo un helicóptero al Comando de la Aviación Naval del Ministerio de Marina.

 

LA PLATA, 7 de AGOSTO de 1957.

 

VISTO el expediente 2.710-2.452/57, mediante el cual el Minis­terio de Asuntos Agrarios da cuenta del pedido formulado por el Comando de la Aviación Naval del Ministerio de Marina, referente a la cesión en calidad de préstamo por el término de un (1) mes, del helicóptero "Bell 47-B", Matrícula LQ-AEF, motor "Franklin" número 17.158, de pertenencia de la citada Secretaría de Estado, para ser utilizado en la instrucción de dos (2) pilotos, hasta com­pletar 100 horas de vuelo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a foja 5 del expediente 2.710-2.452/57, la Dirección de Defensa del Agro, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios informa que el helicóptero de referencia fue entregado en calidad de préstamo al Organismo Nacional citado en el exordio del presente, con arreglo a la autorización verbal del titular de dicha Secretaría de Estado fundamentada en la urgencia que la operación requería.

 

Por ello, atento lo informado por Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y a lo dispuesto por el artículo 3º del De­creto 1591/55, modificatorio del artículo 126 del Decreto 11762/53, reglamentario de la Ley de Contabilidad 5351 (T.O. 1952),

 

EL IN­TERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la cesión con carácter precario, dispuesta por el Ministerio de Asuntos Agrarios, del helicóptero "Bel1 47-B" Ma­trícula LQ-AEF, motor "Franklin" número 17.158 de su pertenencia al Comando de la Aviación Naval del Ministerio de Marina, para ser utilizado en la instrucción de dos (2) pilotos, hasta completar 100 horas de vuelo.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, a los fines que corresponda.