DECRETO 2916/89

 

LA PLATA, 5 de JULIO de 1989.

 

VISTO el Decreto-Ley N° 7828/72 y el Decreto N° ­9159/74 mediante los que se establece y reglamenta el otorga­miento de los Premios “Provincia de Buenos Aires” en las áreas Literatura, Bellas Artes, Ciencias Sociales, Ciencias Matemáticas y Ciencias Naturales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el año 1975 los mismos no han sido adjudicados;

 

Que la promoción, apoyo y estímulo a la Ciencia, la Cultura y la Educación son acciones de alto interés para el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que dado el largo tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto Reglamentario, se hace necesario una actualización del mismo para ajustarlo a la realidad del presente;

 

Que atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- La aplicación del Decreto-Ley N° 7828/72, instituyendo los Premios “Provincia de Buenos Aires” en ­las áreas Literatura, Bellas Artes, Ciencias Sociales, Ciencias Matemáticas y Ciencias Naturales, se regirá por la reglamenta­ción que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El Organismo Ejecutor del presente Decreto será la Subsecretaría de Cultura de la Dirección General de Escuelas y Cultura.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Escuelas y Cultura para que, por intermedio de la Tesorería, previa intervención de práctica y a la sola presentación de las copias legalizadas de las actas conteniendo la decisión de los jurados, abone a las ­personas que resulten premiadas, o a quienes legalmente las re­presenten, las sumas respectivas.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá imputarse con cargo a las partidas específicas que para tal fin asigne el respectivo Presupuesto.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto N° 9159/74.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

 

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO-LEY N° 7828/72

 

PREMIOS “PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

 

ARTÍCULO 1.- Los premios instituídos consistirán en Diploma y ­una suma de dinero que será igual, por premiado, a cuatro sueldos mínimos de la Administración Pública Bonaerense, agrupamiento Personal Administrativo.

a)      Dado el carácter consagratorio, cada premio no podrá otorgarse a más de una persona y por única vez, no pudiendo ser desdoblado ni establecer escalonamiento de méritos, menciones y/o recomendaciones.

b)      Los premios no podrán ser adjudicados a personas que ten­gan jerarquía similar, igual o superior a la de Subsecretario Ministerial de la Provincia de Buenos Aires, a miembros del Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, o a personas que ­no posean una residencia mínima de diez años en territo­rio de la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad ­inmediata al año de otorgamiento del premio. Dicha residencia se probará mediante certificación policial y/o de la Justicia de Paz Letrada y deberá ser adjuntada al Curriculum Vitae.

 

ARTÍCULO 2.- El otorgamiento de los premios será discernido por un Jurado propuesto por la Subsecretaría de Cultu­ra, para los premios de Literatura, Bellas Artes y Ciencias Sociales, o en forma mancomunada por ésta y por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, para los premios de Ciencias Matemáticas y Ciencias Naturales, el que será designado de oficio por el señor Gobernador de la Provincia.

a)      El Jurado estará constituído por tres miembros de destacada idoneidad para cada uno de los premios; sus miembros ­se desempeñarán con carácter ad-honorem y tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos. Las decisiones del Jurado serán tomadas por simple mayoría de votos de ­los miembros presentes y tendrán carácter de inapelables, pudiendo declararse desiertos todos o cualquiera de los  premios.

b)      El Jurado se reunirá en sesión constitutiva y de inmedia­to recabará de instituciones que él mismo declarase competentes, la propuesta de candidatos para optar a los pre­mios. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de los respectivos Curriculum-Vitae. Una vez recibidas éstas, el Jurado se expedirá en forma fundada sobre los ganadores.