FUNDAMENTOS DE LA LEY 15044

HONORABLE LEGISLATURA:

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la creación de una Comisión Permanente del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

La sociedad actual exige un alto grado de eficiencia y agilidad en el sistema judicial, pues no puede olvidarse que una justicia eficaz, además de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos y de facilitar la paz social, es un elemento estratégico para la actividad económica de un país, y contribuye de forma directa a un reforzamiento de la seguridad jurídica y a una reducción de la litigiosidad.

Las estructuras judiciales requieren de una adaptación a la realidad económica, social y jurídica actual, encaminada a la consecución de dos objetivos fundamentales: eficientizar el servicio de justicia, y garantizar el acceso a justicia de los ciudadanos.

La Ley Orgánica del Poder Judicial ha tenido a lo largo de los años numerosísimas modificaciones, que le han quitado toda sistematicidad y racionalidad.

Tras la sanción de la Ley № 5.827 en el año 1955, ella fue objeto de reformas a través de, sólo por citar algunos ejemplos, las Leyes № 10.571 y № 10.612, y los Decretos-Leyes № 7.896/72, № 8.835/77, № 8.916/77, № 9.118/78, № 9.229/78, № 8.999/78, № 9.200/78, № 9.668/81, № 10.012/83. Preceptos introducidos a través de esas normas aún se encuentran vigentes en el texto publicado de la Ley Orgánica.

Mediante el Decreto № 3.702/1992 se procedió a dictar un Texto Ordenado de dicho cuerpo normativo. Pero luego, la Ley Orgánica del Poder Judicial fue nuevamente reformada a través de las Leyes № 11.411, № 11.453, № 11.476, № 11.550, № 11.551, № 11.584, № 11.593, № 11.610, № 11.640, № 11.884, № 11.911, № 11.924, № 11.978, № 11.982, № 12.051, № 12.060, № 12.074, № 12.142, № 12.197, № 12.218, № 12.219, № 12.255, № 12.289 , № 12.310, № 12.342, № 12.625, № 12.882, № 12.961, № 13.078, № 13.087, № 13.101, № 13.195, № 13.219, № 13.287, № 13.298, № 13.327, № 13.274, № 13.411, № 13.435, № 13.479, № 13.565, № 13.597, № 13.601, № 13.629, № 13.634, № 13.645, № 13.662, № 13.672, № 13.675, № 13.694, № 13.772, № 13.773, № 13.795, № 13.812, № 13.837, № 13.859, № 13.862, № 13.871, № 13.943, № 14.020, № 14.045,

№ 14.090, № 14.116, № 14.177, № 14.178, № 14.186, № 14.189, № 14.190, № 14.235, № 14.256, № 14.329, № 14.346, № 14.365, № 14.372, № 14.484, № 14.490, № 14.442, № 14.543, № 14.557, № 14.612, № 14.614, № 14.627, № 14.683, № 14.684, № 14.723, № 14.864, y № 14.901. Toda pretensión de orden y sistematicidad a la que pudiera haberse arribado con el mencionado Decreto № 3.702/1992 fue perdida tras todas esas reformas.

Ello ha ocurrido especialmente en el ámbito de las creaciones de nuevos juzgados o tribunales, nuevos departamentos judiciales, o nuevos cargos para el Ministerio Público. Muchas de esas creaciones carecieron de sentido práctico o vínculo con necesidades reales o posibilidades presupuestarias. A tal punto, que al día de hoy son más de doscientos, entre órganos de la Administración de Justicia y del Ministerio Público, que se encuentran creados en la ley, pero nunca fueron puestos en funcionamiento.

Es de esencial importancia contar entonces con una comisión como la que propugna este proyecto de ley, que mediante estudios y evaluaciones serias de los datos disponibles y las necesidades de acceso a la justicia existentes, tenga una participación esencial en las decisiones concernientes a la creación o transformación de órganos judiciales, modificar estructuras judiciales, redistribuir recursos humanos, y adoptar todas aquellas medidas necesarias para controlar y asegurar una adecuada gestión judicial, y mejorar auténticamente el servicio de justicia.

Así entonces, la creación, derogación o distribución de departamentos judiciales, juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías oficiales, asesorías tutelares y otras dependencias judiciales o del Ministerio Público se definirá según criterios de necesidad y acceso a la justicia, y no puramente políticos. A su vez, la evaluación de esos datos y las decisiones que se adopten serán tomadas y consensuadas por todos los actores del sistema judicial, que están representados en dicha comisión.

Vale destacar que desde el mes de julio de 2016 funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la mesa de trabajo del Mapa Judicial de la Provincia de Buenos Aires (convocada mediante Resolución № 106 del ministro de Justicia, del 5 de julio de dicho año). Esa mesa de trabajo, en la que participan representantes de la Suprema Corte de Justicia, de la Procuración General, del Colegio de Abogados y de la Asociación de Magistrados, todos ellos de la Provincia, se ha reunido desde entonces en forma periódica, llevando a cabo una notable tarea de recolección, evaluación y análisis de datos.

La labor desplegada por esta mesa ha demostrado cabalmente la importancia de contar con una instancia de análisis y decisión de las características de la creada por la presente ley.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad