DECRETO 4360/89


LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1989


VISTO el Decreto Nº 507/73 reglamentario de las asignaciones familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial, y


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de dicho acto administrativo, texto según Decreto Nº 5.828/88, establece que se abonará a la esposa la asignación por cónyuge cuando ambos trabajaren en relación de dependencia;


Que no se halla previsto en la norma vigente la asignación por cónyuge con incapacidad laborativa;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Agrégase al Artículo 5° del Decreto Nº 507/73, texto según su similar Nº 5.828/88, como párrafo segundo, el siguiente:


"El personal femenino percibirá asignación por esposo o padre de sus hijos a cargo, residente en el país, con incapacidad laborativa, que conviva con la agente y que no perciba ingresos mensuales por cualquier concepto que alcancen el monto del sueldo mínimo fijado en la escala salarial del régimen de la Ley Nº 10.430".


ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.