DECRETO 4360/89
LA PLATA, 25 de SEPTIEMBRE de 1989
VISTO el Decreto Nº 507/73 reglamentario de las asignaciones familiares para
los agentes de la Administración Pública Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de dicho acto administrativo, texto según Decreto Nº
5.828/88, establece que se abonará a la esposa la asignación por cónyuge cuando
ambos trabajaren en relación de dependencia;
Que no se halla previsto en la norma vigente la asignación por cónyuge con
incapacidad laborativa;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Agrégase al Artículo 5° del Decreto Nº 507/73, texto
según su similar Nº 5.828/88, como párrafo segundo, el siguiente:
"El personal femenino percibirá asignación por esposo o padre de sus hijos
a cargo, residente en el país, con incapacidad laborativa, que conviva con la
agente y que no perciba ingresos mensuales por cualquier concepto que alcancen
el monto del sueldo mínimo fijado en la escala salarial del régimen de la Ley
Nº 10.430".
ARTICULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.