LEY 15043 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

NOTA:

·         LEY 15111 Prorroga por 180 días la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencia que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo de la Asociación Civil “Unión Ex Combatientes de las Islas Malvinas de la República Argentina”, ubicada en la calle San Luis N° 384, de la Localidad de General Pacheco, partido de Tigre.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes Julio del año dos mil dieciocho.