DECRETO 4507/89

 

LA PLATA, 4 de octubre de 1989

 

 

   VISTO que por el Decreto 398/89 se estableció en el ­Ministerio de Salud, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria que revista en establecimientos hospitalarios y desarrolla su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia, una bonificación especial no remunerativas con porcentajes del 30,40 y 50 % del sueldo básico del cargo que revista; y         

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CONSIDERANDO:

 

   Que la actual situación económica ha determinado la ­pérdida de la vigencia de los porcentajes que se acordaran oportunamente;

 

   Que ante esta circunstancia corresponde reajustar los ­porcentajes que establecen las normas administrativas citadas en el visto del presente;         

 

   Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°.- Increméntase en la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud en un 10% los porcentajes establecidos por el Decreto 398/89 (bonificación especial no remunerativa para el perso­nal profesional comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471 y sus modificatorias que revistan en establecimientos ­hospitalarios y que desarrollan su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia).-

           

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Articulo 1° tiene ­ vigencia a partir del 1° de septiembre de 1989,-

 

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores  Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud ­y Economía.-

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín  Oficial y archívese.-