DECRETO 4507/89
LA PLATA, 4 de octubre de 1989
VISTO que por el Decreto 398/89 se estableció en el Ministerio de Salud, para el personal en actividad, comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria que revista en establecimientos hospitalarios y desarrolla su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia, una bonificación especial no remunerativas con porcentajes del 30,40 y 50 % del sueldo básico del cargo que revista; y
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CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica ha determinado la pérdida de la vigencia de los porcentajes que se acordaran oportunamente;
Que ante esta circunstancia corresponde reajustar los porcentajes que establecen las normas administrativas citadas en el visto del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Increméntase en la Jurisdicción 06 - Ministerio de Salud en un 10% los porcentajes establecidos por el Decreto 398/89 (bonificación especial no remunerativa para el personal profesional comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471 y sus modificatorias que revistan en establecimientos hospitalarios y que desarrollan su actividad con prestación efectiva dentro del régimen de guardia).-
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Articulo 1° tiene vigencia a partir del 1° de septiembre de 1989,-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-