DECRETO 4758/76

 

Poder Ejecutivo - Delegación de facultades en los titulares de los Ministerios - Ampliación del artículo 1º del Decreto 3530/76.

 

LA PLATA, 29 de SEPTIEMBRE de 1976.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 3530 de fecha 26 de Julio del corriente año, que legisla sobre delegación de facultades en los señores Ministros, como apartado 26, el siguiente texto:

 

“26. a) Adjudicar sobrantes fiscales siempre que no constituyan unidades de uso individual en las condiciones previstas por la Ley 5797, al contado o con facilidades de pago hasta dos (2) años, con más los intereses vigentes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires al momento de realizar la operación hipotecaria.

b) Adjudicar sobrantes fiscales rurales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104/106 de la Ley 7616”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.