Fundamentos de la Ley 13235

 

 

 

El presente proyecto de ley de Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2004 para esta Honorable Cámara de Diputados que se pone a vuestra consideración, se ha estructurado sobre tres principios básicos que estamos convencidos deben seguir caracterizando la acción de administración de fondos públicos, transparencia, racionalidad y normatización.

Este proyecto de ley refleja, por tercer año consecutivo, el esfuerzo económico y financiero realizado y a realizar por este Cuerpo, garantizando el accionar pleno de todas y cada una de las funciones que le son inherentes.

En lo transcurrido del presente año, se ha funcionado con la Ley de Presupuesto 13.109 - prorrogado 2004. En el actual proyecto de ley, las erogaciones totales presupuestadas ascienden a la suma de $ 117.891.810.

La diferencia entre las erogaciones presupuestadas y el anterior presupuesto prorrogado, reflejan un incremento que tiene una clara y categórica explicación: a partir del 1 de enero del 2004, dejó de tener vigencia la Ley 12.727 y sus modificatorias Emergencia Administrativa, Económica y Financiera del Estado provincial-; al eliminarse los descuentos al salario bruto, se restituyeron los niveles salariales a sus valores originales, para todos los agentes afectados de esta Honorable Cámara, incluyendo a los señores legisladores.

Adicionalmente, contribuye a lo descrito, por estar obligada la Honorable Cámara a lo previsto en el artículo 6 inciso b) de la Ley 10.334, el tener que asumir el aumento en las asignaciones familiares dispuesto por la Provincia, la cual había adherido a los valores establecidos por la Nación.

También se debe incorporar el reconocimiento del pago de la bonificación por antigüedad, por el período julio 2001 a diciembre de 2003 incluido, que la citada Ley de Emergencia había suspendido, con más el nuevo incremento que se deriva en el cálculo de la antigüedad corriente. El primer 50 por ciento de aquella deuda, fue pagado en el pasado mes de julio.

Cabe destacar que el adicional esfuerzo realizado desde el comienzo del presente Ejercicio en la reducción de algunas erogaciones contempladas en el resto de las partidas, ayudaron a que el incremento sea de menor magnitud.

En síntesis, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 12.450 y sus modificatorias, este proyecto de ley de Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital, agregado al de la Honorable Cámara de Senadores, no supera el porcentaje que les corresponde según la norma indicada, de la Ejecución Consolidada de los Créditos Definitivos del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración provincial, y en particular, no supera el porcentaje indicado en el artículo 2 de aquella ley.

En cuanto a la Planta de Personal Permanente se ha mantenido el mismo número de cargos del año anterior, luego de tres años de necesarias reducciones.

En lo referente al aspecto normativo, se ha continuado con las cuestiones relacionadas con las formas y modos de gestionar y otorgar los subsidios, becas, subvenciones y la formalización de contratos de obra. Ello permitió fortalecer la transparencia que requieren cada uno de estos actos, identificando especialmente las responsabilidades propias de los señores diputados y funcionarios de ley, y las de los funcionarios responsables de su administración y rendición.

Es por ello, que este proyecto de ley incluye modificaciones a la Ley 10.334 ante la necesidad de readecuar y normatizar sistemáticamente los procedimientos de aquellas normas que referencian sobre el Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, ya que resulta conducente disponer de un cuerpo normativo permanente sobre todos aquellos tópicos relacionados con el normal y adecuado funcionamiento administrativo de esta Honorable Cámara.

Con dicha normatización sistematizada se propende a adecuar específicamente aquellas acciones que permitan materializar la actividad inherente del Cuerpo, de forma tal que las reglas que avalan los actos administrativos tengan el carácter permanente necesario, para garantizar la transparencia y eficiencia de los actos administrativos.

La aprobación de las modificaciones a este nuevo proyecto de ley Complementaria Permanente del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados que sustituye y amplia a la vieja pero muy eficaz Ley 10.334, a la cual se le incorporaron los temas que la experiencia histórica ha enseñado y demandado considerar.

El presente proyecto de ley formará parte del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Consolidado de la Administración General para el ejercicio fiscal.

Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, la aprobación del presente proyecto de ley.