LEY 13230

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13996.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires adhiere por la presente, a la Ley Nacional N° 18284, Código Alimentario Argentino.

ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3°: La autoridad de aplicación realizará una permanente fiscalización de la presente Ley ejerciendo directamente la supervisión técnica-administrativa, y convendrá con los municipios las tareas de contralor, procediendo a delegarlas dentro de sus jurisdicciones cuando reúnan, de conformidad con lo que fije la reglamentación, lo siguiente:

a) Solicitud del/os municipios.

b) Acreditación fehaciente de la/s comuna/s de contar con capacidad técnica - operativa.

ARTICULO 4°: De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, dos o más municipios, cuando lo consideren necesario, podrán convenir con la autoridad de aplicación la asociación de los mismos.

ARTICULO 5°: (Texto según Ley 13996) Las infracciones que se produjeran a la presente serán juzgadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Ley 8751.

ARTICULO 6°: La presente adhesión se realiza con la expresa reserva de que la misma no supondrá menoscabo alguno sobre las facultades no delegadas por la Provincia a la Nación en materia alimentaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° inciso 13) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.