LEY 14281
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IV, Sección G, manzana 28b, Parcela 5, dominio inscripto en la Matrícula 51.637 a nombre de PÉREZ NIETO, Marcelo Alberto, PÉREZ NIETO, Adriana Inés, PÉREZ NIETO, Mónica María y PÉREZ NIETO, Gerardo Aníbal y Parcela 30 a, dominio inscripto en la Matrícula 26.126 a nombre de RODRÍGUEZ, María Celia, PÉREZ NIETO Marcelo Alberto, PÉREZ NIETO, Adriana Inés, PÉREZ NIETO, Mónica María y PÉREZ NIETO, Gerardo Aníbal y/o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media N° 215 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 3º: La presente Ley tiene por objeto otorgar la infraestructura edilicia a la escuela mencionada en el artículo 2º, para asegurar el desarrollo pedagógico como unidad del sistema educativo provincial, con una infraestructura edilicia acorde a lo establecido por la Ley 13.688 -Ley Provincial de Educación - y a las normativas vigentes que regulan las medidas de seguridad en los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
ARTÍCULO 6º: Exceptúase a la presente Ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes identificados en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.
Presidente Vicepresidente 1º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado