FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14280
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a
través del cual se autoriza a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a lo
propiciado por ese máximo tribunal provincial, en los términos que establecen
los artículos 26 y 46 de la Ley
de Contabilidad de la
Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley № 7.764/71 -T.O.
por Decreto № 9.167/86- y modificatorias, para vender o permutar los
inmuebles ubicados en la calle Moreno № 67 entre Ameghino y Carmona de la
ciudad y partido de Dolores, individualizado según título como parcela 7-a, de
la manzana trescientos treinta y seis del registro del partido citado (29);
identificado catastralmente como circunscripción I, sección D, manzana 336,
parcela 7-a (partida № 1390), matrículas № 8.520 y 8.554; y en
calle Alsina № 583 esquina intendente Becco, de
la ciudad y partido de San Isidro, compuesto por siete lotes de terreno,
individualizados según su título como lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 c, de
la manzana 1; del registro del partido de San Isidro (97); identificados
catastralmente como circunscripción II, sección B, manzana 59, parcela 16
(partida № 9.393), matrículas № 41.259, 41.260, 41.261, 41.262 y
41.263; parcela 17 (partida № 8.776), matrícula № 41.257; y parcela
18 a
(partida № 37.154), matrícula № 41.258.
La Ley № 13.795 declaró en emergencia la
infraestructura edilicia del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires por
el término de doce meses. Dicha norma fue prorrogada por igual término en dos
oportunidades por las Leyes № 13.946 y 14.090.
En el marco de dicha emergencia y
a los fines de paliar la situación que les dio origen, se requiere a la Honorable Legislatura
la autorización para vender o permutar los inmuebles referidos en el primer
párrafo.
Dichos inmuebles, que actualmente
son propiedad de la
Suprema Corte de Justicia, no resultan propicios para atender
las necesidades de infraestructura actuales; ni se encuentra contemplada su
utilización en el Plan de Infraestructura Edilicia, ya que no resulta técnica,
material, ni económicamente conveniente su adaptación.
Por tal motivo, se propicia la
utilización del producido de su venta en proyectos de construcción de complejos
judiciales que resulten idóneos para satisfacer las reconocidas necesidades de
infraestructura edilicia.
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del
proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra
Honorabilidad.