FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14280

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se autoriza a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a lo propiciado por ese máximo tribunal provincial, en los términos que establecen los artículos 26 y 46 de la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires, Decreto-Ley № 7.764/71 -T.O. por Decreto № 9.167/86- y modificatorias, para vender o permutar los inmuebles ubicados en la calle Moreno № 67 entre Ameghino y Carmona de la ciudad y partido de Dolores, individualizado según título como parcela 7-a, de la manzana trescientos treinta y seis del registro del partido citado (29); identificado catastralmente como circunscripción I, sección D, manzana 336, parcela 7-a (partida № 1390), matrículas № 8.520 y 8.554; y en calle Alsina № 583 esquina intendente Becco, de la ciudad y partido de San Isidro, compuesto por siete lotes de terreno, individualizados según su título como lotes 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 c, de la manzana 1; del registro del partido de San Isidro (97); identificados catastralmente como circunscripción II, sección B, manzana 59, parcela 16 (partida № 9.393), matrículas № 41.259, 41.260, 41.261, 41.262 y 41.263; parcela 17 (partida № 8.776), matrícula № 41.257; y parcela 18 a (partida № 37.154), matrícula № 41.258.

La Ley № 13.795 declaró en emergencia la infraestructura edilicia del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires por el término de doce meses. Dicha norma fue prorrogada por igual término en dos oportunidades por las Leyes № 13.946 y 14.090.

En el marco de dicha emergencia y a los fines de paliar la situación que les dio origen, se requiere a la Honorable Legislatura la autorización para vender o permutar los inmuebles referidos en el primer párrafo.

Dichos inmuebles, que actualmente son propiedad de la Suprema Corte de Justicia, no resultan propicios para atender las necesidades de infraestructura actuales; ni se encuentra contemplada su utilización en el Plan de Infraestructura Edilicia, ya que no resulta técnica, material, ni económicamente conveniente su adaptación.

Por tal motivo, se propicia la utilización del producido de su venta en proyectos de construcción de complejos judiciales que resulten idóneos para satisfacer las reconocidas necesidades de infraestructura edilicia.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.