LEY 14074

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1º - Declárese “Monumento Histórico Arquitectónico y Artístico incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419 y su modificatoria, la Ley 12.739”, a la Basílica San Ponciano, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección E, Manzana 351, Parcelas 14a y 13a y la Plazoleta San Ponciano, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección E Manzana 353, por tratarse de una unidad arquitectónica inseparable, ubicados en la calle 48 entre calle 5 y Diagonal 80 de la ciudad de La Plata.


ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.