LEY 14074
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Declárese “Monumento Histórico Arquitectónico y Artístico
incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en los términos de la Ley 10.419 y su modificatoria,
la Ley 12.739”, a la Basílica San
Ponciano, cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección E, Manzana
351, Parcelas 14a y 13a y la
Plazoleta San Ponciano, cuyos datos catastrales son:
Circunscripción I, Sección E Manzana 353, por tratarse de una unidad
arquitectónica inseparable, ubicados en la calle 48 entre calle 5 y Diagonal 80
de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en
la Sala de
Sesiones de la
Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.