Fundamentos de la
Ley 14073
Con este proyecto venimos a
rectificar un vacío legal producido en la creación de la Ley 10.593, Régimen de las
Prestaciones Provisionales para agentes discapacitados que otorgue el Instituto
Previsión Social de la provincia de Buenos Aires , donde resultó desamparado el
beneficiario al momento de solicitar la jubilación, según Ley 10.593, pero éste
excediera en años de edad y años de aportes al Instituto de Previsión Social de
la provincia de Buenos Aires al que se refiere en el artículo 4 cuenta máxime
cuando el beneficiario sea con capacidades diferentes y éste haya ingresado al
sistema laboral por el régimen de protección al discapacitado ley 10.592, como
si lo contempla aquel agente ingresado por las leyes de la administración
pública con sus capacidades completas y que se encuadra en el marco de su
jubilación por el decreto ley 9650/80, donde determina las distintas formas de
cómputos del haber jubilatorio cuando el agente se excede en años de servicios
una vez cumplida alguno
de los
dos (2) tipos de edades que sean mayores al límite mínimo exigible.
Fundamentamos el mismo en razones
del mayor aporte que debe hacer el empleador al Instituto de Previsión Social
para compensar el descenso en la escala de edades mínimas y aportes menores en
cantidad, como lo determina el artículo 12 de la Ley 10.593, donde se incorpora el inciso L) del
Decreto Ley 9.659/80, que constituye una contribución obligatoria del 17 por
ciento sobre el total de las remuneraciones que perciba el personal comprendido
en el Régimen de las Prestaciones Previsionales para agentes discapacitados, a
diferencia de la jubilación ordinaria para un agente común, por el que el
empleador tiene menor carga con el menor porcentaje del aporte exigibles como
ser en la administración pública de un 12 por ciento de la parte remunerativa
del haber del mismo.
Por razones de extrema justicia y
en reconocimiento a la labor diaria de agentes discapacitados, que aportan lo
suyo a la administración pública bonaerense, es que proponemos que el cálculo
para determinar el cómputo del haber sea en base a la mejor remuneración, que
actualizado, haya tenido el agente en su carrera en cargos de mayor jerarquía,
sin exigencias de antigüedad mínima en el mismo. También solicitamos por las mismas
razones expuestas en este párrafo, que se considere la naturaleza a quienes
beneficia, por lo que proporcionamos que esta normativa, Ley 10.593, sea con
cálculos de un haber jubilatorio “Móvil e Intangible” ante cualquier emergencia
provisional, porque debemos siempre rescatar al hacer honor de la palabra
protección del discapacitado preservando sus derechos constitucionales.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con el fin de lograr la
aprobación del presente proyecto.