Fundamentos de la

Ley 14073

 

Con este proyecto venimos a rectificar un vacío legal producido en la creación de la Ley 10.593, Régimen de las Prestaciones Provisionales para agentes discapacitados que otorgue el Instituto Previsión Social de la provincia de Buenos Aires , donde resultó desamparado el beneficiario al momento de solicitar la jubilación, según Ley 10.593, pero éste excediera en años de edad y años de aportes al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires al que se refiere en el artículo 4 cuenta máxime cuando el beneficiario sea con capacidades diferentes y éste haya ingresado al sistema laboral por el régimen de protección al discapacitado ley 10.592, como si lo contempla aquel agente ingresado por las leyes de la administración pública con sus capacidades completas y que se encuadra en el marco de su jubilación por el decreto ley 9650/80, donde determina las distintas formas de cómputos del haber jubilatorio cuando el agente se excede en años de servicios una vez cumplida alguno

de los dos (2) tipos de edades que sean mayores al límite mínimo exigible.

Fundamentamos el mismo en razones del mayor aporte que debe hacer el empleador al Instituto de Previsión Social para compensar el descenso en la escala de edades mínimas y aportes menores en cantidad, como lo determina el artículo 12 de la Ley 10.593, donde se incorpora el inciso L) del Decreto Ley 9.659/80, que constituye una contribución obligatoria del 17 por ciento sobre el total de las remuneraciones que perciba el personal comprendido en el Régimen de las Prestaciones Previsionales para agentes discapacitados, a diferencia de la jubilación ordinaria para un agente común, por el que el empleador tiene menor carga con el menor porcentaje del aporte exigibles como ser en la administración pública de un 12 por ciento de la parte remunerativa del haber del mismo.

Por razones de extrema justicia y en reconocimiento a la labor diaria de agentes discapacitados, que aportan lo suyo a la administración pública bonaerense, es que proponemos que el cálculo para determinar el cómputo del haber sea en base a la mejor remuneración, que actualizado, haya tenido el agente en su carrera en cargos de mayor jerarquía, sin exigencias de antigüedad mínima en el mismo. También solicitamos por las mismas razones expuestas en este párrafo, que se considere la naturaleza a quienes beneficia, por lo que proporcionamos que esta normativa, Ley 10.593, sea con cálculos de un haber jubilatorio “Móvil e Intangible” ante cualquier emergencia provisional, porque debemos siempre rescatar al hacer honor de la palabra protección del discapacitado preservando sus derechos constitucionales.

Es por todo lo expuesto que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento con el fin de lograr la aprobación del presente proyecto.