DECRETO 4622/87
LA PLATA, 12 de JUNIO de 1987.
VISTO el expediente 2240-752/86 por el que el Departamento Informática, dependiente de la Dirección de Informática Jurídica Legal del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores-, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10318 norma legal que reimplantó su vigencia;
Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 7193 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto - Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores-, con las modificaciones introducidas por la Ley 10318 -norma legal que reimplantó su vigencia-, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Dirección General de Informática Jurídica Legal y Entidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba por el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 7193.