DECRETO 4622/87

 

LA PLATA, 12 de JUNIO de 1987.

 

VISTO el expediente 2240-752/86 por el que el De­partamento Informática, dependiente de la Dirección de Informática Jurídica Legal del Ministerio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes ­modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante la Ley 10318 ­norma legal que reimplantó su vigencia;

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por la norma legal mencionada en el párrafo anterior, el texto ­del articulado de la Ley 7193 no ofrece la suficiente claridad ­en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de ­la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que ­la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado me­diante el Decreto - Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menes­ter”;

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor ­General de Gobierno.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida ­por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto Ordenado de la Ley 7193 -Colegio de Gestores-, con las modificaciones introducidas por la Ley 10318 -norma legal que reimplantó su vigencia-, conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto ­como Anexos I y II, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno, por intermedio de la Di­rección General de Informática Jurídica Legal y En­tidades Profesionales y de la Dirección de Impresiones del Esta­do y Boletín Oficial, implementará los medios necesarios a efec­tos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se ­aprueba por el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín  Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 7193.