LEY 13526
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 1.455.400.000) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2006, establecido por el artículo 1° de la Ley 13.403.
ARTICULO 2.- El incremento a que se refiere el artículo anterior será
asignado a las Erogaciones Corrientes y de Capital de las Jurisdicciones y
Organismos Descentralizados, cuya clasificación económica se detalla en las
planillas Anexas N° 1, 2, 2bis y 3 que forman parte integrante de la presente
Ley.
ARTICULO 3.- Adecuase para el año 2006, de acuerdo a lo establecido en
las Planillas Anexas N° 4, 5 y 6 que forman parte integrante de la presente
Ley, la estimación del Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital establecida
por el artículo 4° de la Ley 13.403, de la cual resulta un incremento neto de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 465.400.000). Dicho
incremento será destinado a atender las erogaciones incrementales a que se
refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Amplíase la autorización al Poder Ejecutivo a contraer
endeudamiento prevista en el artículo 30º de la Ley 13.403 por hasta un monto
adicional de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES ($990.000.000) o su equivalente
en otras monedas, conforme surge de las Planillas Anexas N° 7, 8, 9 y 9 bis que
forman parte integrante de la presente Ley.
Los servicios de intereses y de amortización que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios, y/o en garantía de los mismos, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 12.888, o el régimen que lo sustituya.
ARTICULO 5.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se
incluyen en las Planillas Anexas N° 15 y 16 que forman parte integrante de la
presente Ley, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 871.837.300), constituyen
autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes
créditos según el origen de los aportes y contribuciones para la Administración
Central y Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se
establecen en las respectivas Planillas Anexas N° 11 y 12, las que forman parte
integrante de la presente Ley.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a:
a) Proceder a la distribución analítica de los créditos presupuestarios en las Categorías de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás aperturas pertinentes según el Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto N° 1737/96 y sus modificatorias.
b) Efectuar, conforme al Clasificador Económico de Recursos aprobado por el Decreto N° 1737/96 y sus modificatorios, y en la medida en que resulte pertinente, las reasignaciones en Subrubros específicos del uso del crédito, de la ampliación de las Fuentes Financieras autorizada por el artículo 4° de la presente Ley.
c) Utilizar el remanente de la autorización de endeudamiento otorgada por el artículo 30º de la Ley 13.403 según fuera modificado por la presente- que eventualmente no fuera consumida antes del 31 de diciembre de 2006, a los fines de atender los compromisos presupuestarios del próximo ejercicio fiscal; y
d) Disponer en la medida en que resulten necesarias- reasignaciones de los créditos aprobados en las Planillas Anexas N° 1, 2, 2 bis y 3 de la presente Ley, conforme a las facultades conferidas por el artículo 17° de la Ley 13.403.
ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo atenderá las necesidades económico financieras de los Municipios, en el marco de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.