DECRETO 480/85

 

LA PLATA, 18 de enero de 1985.

 

VISTO el expediente nº 2900-1356/85 del registro del Ministerio de Salud por el cual el Sindicato de Obreros y Empleados del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires solicita se restituyan los alcances del Decreto nº 681/74, ratificatorio de la Resolución Ministerial nº 2211/69 del ex-Ministerio de Bienestar Social que instituía como “Día del Trabajador Hospitalario”, el día 8 de marzo de cada año, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichos actos administrativos fueron dictados como reconocimiento de las esforzadas tareas que cumple el personal de los niveles técnicos, auxiliares, administrativos y de servicios generales pertenecientes a establecimientos hospitalarios;

 

Que por imperio de las disposiciones del Decreto Ley 8949/77 fueron derogados sus alcances;

 

Que las razones de mérito y oportunidad que dieran fundamento a dichos actos permanecen inalterables por lo que resulta de estricta justicia restituír sus alcances para resaltar los valores fundamentales que hacen a la dignificación del trabajo como medio para alcanzar los grandes objetivos de la nacionalidad;

 

Que atento a lo expuesto, procede dictar el acto administrativo pertinente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Restitúyense los alcances del Decreto nº 681/74, por los motivos expuestos en los considerandos de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Concédese asueto administrativo el día 8 de marzo de cada año, al personal de los niveles técnicos, auxiliares, administrativo y de servicios generales de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, debiendo arbitrar el director de cada establecimiento las medidas pertinentes a efectos de asegurar la normal atención de los servicios de urgencia.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Salud con la colaboración de la Dirección Provincial de Atención Médica, propondrá los actos alusivos a dicha celebración.

 

ARTÍCULO 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.