LEY 13619
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Barrio Jardín de Villa Elvira, del partido de La Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 83, Parcela 7, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Provincial de la Propiedad en la Matrícula N° 68.765, a nombre de Meijide Construcciones S. A, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble que se expropia por la presente Ley será transferido al dominio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción del Jardín de Infantes N° 975.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.
ARTICULO 4.-Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T.O. según Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerarse abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1° de la presente Ley para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.