DEROGADO POR DECRETO 50/96

 

 

 

 

 

DECRETO 2311/93

 

 

LA PLATA, 17 de JUNIO de 1993.

 

 

VISTO la Ley 11.247 y su Decreto Reglamentario Nº 1521/92 y

 

 

CONSIDERANDO:Que por la normativa legal de referencia se creó el Fondo del Conurbano Bonaerense, a ser administrador por el Poder Ejecutivo a través de una Unidad Ejecutora bajo su directa dependencia.

 

 

Que la experiencia realizada desde que se implementara la organización y funcionamiento de dicha Unidad, ha demostrado la conveniencia de insertar su actividad -como regla general- dentro de los procedimientos y mecanismos de control previstos legalmente para el resto de la Administración Pública Provincial, sin mengua de la agilidad y eficacia exigidas en virtud de los objetivos sociales perseguidos a través del Fondo de referencia.

 

 

Que a tal efecto y sin perjuicio del marco fijado por el artículo 7º de la Ley 11.247, resulta oportuno disponer las modificaciones reglamentarias necesarias.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1- Modifícanse los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1521/92, los que quedan redactados en los siguientes términos:

 

 

   Procedimientos y Control de sus Actos.

 

 

   «Artículo 2°) Sin perjuicio de la especial naturaleza el Fondo de Financiamiento de Programas Sociales en el Conurbano Bonaerense creado por el artículo 40º de la Ley Nacional 24.073 (texto según Decreto 879/92) y el previsto en su consecuencia por el artículo 1º de la Ley 11.247, establécese que todos los actos y contratos que celebre la Unidad Ejecutora se ajustarán al procedimiento y controles fijados por las diversas normas legales orgánicas y especiales vigentes en cada materia».

 

 

   «Artículo 3º) Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior las contrataciones directas que se celebren con sustento en las excepciones autorizadas por las normas vigentes, en cuyo supuesto intervendrá con carácter previo la Comisión Bicameral prevista en el Artículo 9º de la Ley 11.247, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º párrafo final, la que deberá expedirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde el ingreso de las actuaciones; vencido dicho término se entenderá que media silencio positivo, pudiendo continuar con el procedimiento respectivo.

 

 

Sin perjuicio de ello, una vez concluido el contrato y finalizadas las actuaciones, se deberá dar intervención a los Organismos de Control previstos legalmente, para la verificación a posteriori de la legalidad de lo actuado».

 

 

ARTICULO 2- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia, Economía, Producción, Obras y Servicios Públicos y Acción Social.ARTICULO 3- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.