LEY 13592
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13657 y 15078
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
TÍTULO I
OBJETO DE
DISPOSICIONES
OBJETO DE LA LEY
CAPÍTULO I
ARTÍCULO
1.-
La presente Ley tiene como objeto fijar los procedimientos de gestión de los
residuos sólidos urbanos, de acuerdo con las normas establecidas en
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente Ley, se considerará:
1. Residuos Sólidos Urbanos: Son aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial asimilable a los residuos domiciliarios. Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentran regulados por las Leyes N°: 11.347 (residuos patogénicos, excepto los residuos tipo “A”), 11.720 (residuos especiales), y los residuos radioactivos.
2. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos: Conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.
La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final.
PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS
ARTÍCULO 3.- Constituyen principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos:
1) Los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental.
2) Los principios de responsabilidad compartida que implican solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad.
3) La consideración de los residuos como un recurso.
4) La incorporación del principio “de Responsabilidad del Causante”, por el cual toda persona física o jurídica que produce detenta o gestiona un residuo, está obligada a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes.
5) La minimización de la generación, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
6) La valorización de los residuos sólidos urbanos, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y energética.
7) La promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.
8) La promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales provinciales de los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente.
9) La compensación a las Jurisdicciones receptoras de Polos Ambientales Provinciales (PAP) será fijada con expresa participación del Ejecutivo Municipal. Los Municipios no podrán establecer gravámenes especiales a dicha actividad.-
10) El aprovechamiento económico de los residuos, tendiendo a la generación de empleo en condiciones óptimas de salubridad como objetivo relevante, atendiendo especialmente la situación de los trabajadores informales de la basura.
11) La participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
12) La recolección y tratamiento de residuos es un servicio de carácter esencial para la comunidad, en garantía de la salubridad y la preservación del ambiente.
OBJETIVOS DE POLÍTICA AMBIENTAL EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
ARTÍCULO 4.- Constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos:
1)
Incorporar paulatinamente en la
disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización
y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de
2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación.
3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria.
4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
COMPETENCIAS
CAPÍTULO II
COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARTÍCULO
5.- En
cumplimiento del objetivo del artículo 1º, y en atención a la importancia de la
gestión integral de residuos sólidos urbanos, el Poder Ejecutivo a través de
1) Diseñar, de acuerdo con los principios y conceptos básicos enunciados en la presente Ley, la política de instrumentación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos estableciendo los objetivos, etapas, plazos, y contenido de las acciones por desarrollar mediante los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos.
2) Promover la gestión regional de sistemas de procesamiento, reducción, reutilización, reciclaje, valoración y disposición final de residuos, formulando o aprobando los planes y programas de escala e incidencia regional.
3) Evaluar y aprobar los Proyectos de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos elevados por los Municipios, los que se instrumentarán por etapas. Su concreción queda condicionada a la aprobación de la evaluación ambiental y la factibilidad técnico-económica.
4) Extender autorización a los Municipios y operadores públicos o privados para la implementación de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos, así como también a los Centros de Procesamiento o Disposición Final, cuando consideren acreditados los requisitos precedentes, y ejercer el control y fiscalización posterior.
5) Proveer el asesoramiento para la implementación de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en los distintos Municipios o regiones de su territorio, debiéndose prever la correspondiente asistencia técnica, legal y financiera en los casos que la autoridad de aplicación lo considere.
6) Promover la creación, integración y articulación de los circuitos de reciclado y circuitos económicos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, generando acciones que contemplen la asimilación de los circuitos informales de recolección y clasificación de residuos.
7) Desarrollar sistemas de selección y tratamiento ambientalmente adecuados de los residuos especiales contenidos en los residuos sólidos urbanos.
8) Tender a la prevención y minimización de los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de los residuos sólidos urbanos, fiscalizando la realización de monitoreos de las variables ambientales en plantas de tratamiento y disposición final a lo largo de todas las etapas de su vida útil, así como las operaciones de cierre y post cierre de dichas plantas.
9) Promover la necesaria participación de la comunidad en los planes y programas, efectuando, en concordancia con los Municipios, programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de residuos.
10) Establecer un sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, conteniendo datos de todas las etapas y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al mismo.
11) Elaborar un informe anual sobre la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, describiendo los datos de los materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados a los sitios de disposición final, mercados disponibles, etc.
12) Administrar de acuerdo con las prioridades y políticas los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la presente Ley.
13) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios para posibilitar el cumplimiento de lo establecido por esta norma.
14) Estudiar e implementar en concordancia con los Municipios planes de incentivos tales como la exención o la disminución de tasas, impuestos y otros gravámenes que posibiliten el establecimiento de emprendimientos que desarrollen nuevas tecnologías en tratamiento y recuperación de materiales de los residuos sólidos urbanos e incluso la misma exención sobre la comunidad adyacente que sea afectada por el impacto (valoración contingente de posible daños a terceros).
15) Promover, impulsar y sustentar la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología nacional, necesarias para dar solución a los problemas derivados de los residuos sólidos urbanos, de los que no se conozca solución adecuada, y crear un Registro de Tecnologías para el tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos urbanos.
16) Solicitar la colaboración de las autoridades nacionales a cualquier efecto necesario para la ejecución de esta Ley.
17) Fijar, con el objeto de optimizar el funcionamiento del mercado generado por la valorización económica y optimizar el ciclo de vida de los residuos como recurso en la producción de bienes, la proporción mínima de materiales y/o elementos recuperados que debiera ser incorporado en la fabricación de un producto, o categorías de productos, y las condiciones de calidad en la recuperación de los mismos.
COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO
6.- En
cumplimiento del objetivo del Artículo 1º, y en atención a la importancia de la
gestión integral de residuos sólidos urbanos, todos los Municipios Bonaerenses
deben presentar a
En caso que los Municipios incumplan con la presentación del Programa Gestión
Integral de residuos sólidos urbanos dentro del plazo establecido,
Asimismo,
Estos
planes deberán contemplar la existencia de circuitos informales de recolección
y recuperación con el fin de incorporarlos al sistema de gestión integral.
Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada
Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas
jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la
totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el
primer año con una campaña de concientización, para continuar con una
progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando
obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de
residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por
ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a
profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos
precedentemente.
Los incumplimientos al término del plazo fijado serán sancionados de acuerdo con la reglamentación de la presente.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CONTENIDO MÍNIMO
ARTÍCULO
7.- A
fin de cumplimentar el Programa de
a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura.
b) Caracterización de cada etapa que conforma el Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos. Generación, Disposición Inicial, Recolección, Transporte, Almacenamiento, Tratamiento, Valoración y Disposición Final.
c) Programas
de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de
d) Estudio de Impacto Ambiental sobre las rutas de transporte, los centros de procesamiento, tratamiento, disposición final de residuos sólidos urbanos y tratamientos de los efluentes conforme lo establecido en las Leyes N° 11.723 y N° 5965.
e) Una vez
aprobado, deberá fijar los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán
exceder de un (1) año. A partir de ese momento queda prohibida la gestión de
residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la
presente Ley, su reglamentación y
MANIFESTACIÓN DE LOS MUNICIPIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY N° 9.111/78
ARTÍCULO
8.- (Texto según Ley 13657) Los Municipios comprendidos en el
Decreto-Ley 9111/78 tienen un plazo tres
(3) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para manifestar su
continuidad o no con lo estipulado en el artículo 3° de la norma precitada y
notificar de ello a
Dicho Municipio podrá ejercer nuevamente la opción relativa a la disposición final de los residuos sólidos urbanos dentro del plazo estipulado en el párrafo siguiente.
En el supuesto de que un Municipio no continúe en el sistema determinado por el Decreto-Ley 9111/78, debe dar cumplimiento a su Programa de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos con las exigencias de la presente Ley en lo atinente a la disposición final. Durante el período de transición y hasta la aprobación e instrumentación del programa, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente, dichos Municipios continuarán con el sistema al que se encontraban adheridos por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.
ERRADICACIÓN, IMPEDIMENTO Y TRATAMIENTO DE BASURALES
ARTÍCULO
9.- Los
Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos que presenten los
Municipios para su aprobación por parte de
Las
Autoridades Municipales quedan obligadas a clausurar dichos basurales, conforme
a los principios establecidos en
En caso
de incumplimiento con lo establecido en los párrafos precedentes,
ACUERDO REGIONALES
ARTÍCULO
10.-
SELECCIÓN DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 11.- Los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos incluirán la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, ya sea en forma individual o teniendo en cuenta la regionalización a la que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO
12.- (La aplicación del presente art. está suspendido por
Las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales
provinciales (PAP) referidos en el párrafo anterior, serán establecidas por el
Poder Ejecutivo, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.
El Municipio participará en el control de gestión.
ARTÍCULO
13.- Los
sitios de disposición final deberán estar separados de los pozos para
extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia
mínima de
El
operador deberá aplicar en cada sitio un Plan de Higiene en
Asimismo el Centro de Disposición deberá contar con un lavadero de ropa de
trabajo del personal, a los efectos de evitar la contaminación externa.
PAUTAS TÉCNICAS Y METODOLÓGICAS DE DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO
14.-
REGISTRO DE TECNOLOGIAS
ARTÍCULO 15.- Créase el Registro de Tecnologías encargado de inscribir los proyectos presentados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aplicables al tratamiento o la disposición final de residuos sólidos urbanos que no comprometan la salud de la población, los trabajadores y el ambiente.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONATORIO
FISCALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 16.- Las acciones ejecutadas por los responsables de los Programas de Gestión Integral de residuos sólidos urbanos serán fiscalizadas por la máxima Autoridad Ambiental Provincial.
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
ARTÍCULO
17.-
INFRACCIONES
ARTÍCULO 18.- Las infracciones que serán calificadas como muy leves, leves, medias, graves y muy graves serán reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas:
a) Apercibimiento.
b) Multa
de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1.000) salarios de un
agente de
c) Suspensión total o parcial de la concesión y/o autorización otorgada, pudiendo establecerse plazos y condiciones para subsanar las irregularidades detectadas.
d) Caducidad total o parcial de la concesión, y/o autorización otorgadas.
e) Clausura temporal o definitiva, parcial o total del emprendimiento.
f) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor; y en su caso el plan de trabajo a los fines de recomponer la situación al estado anterior.
TIPO Y GRADO DE SANCIÓN
ARTÍCULO 19.- A fin de determinar el tipo y graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, su capacidad de enmendar la situación generada y el carácter de reincidente.
RESOLUCIONES RECURRIDAS
ARTÍCULO
20.- Las
Resoluciones podrán ser recurridas por los interesados siguiendo lo establecido
por
FONDO PARA LA PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 21.- (Texto según Ley 15078) Lo recaudado en concepto de multas por infracción a la presente Ley y lo percibido en concepto de acciones judiciales de reparación tendientes a restaurar o recomponer el ambiente cuando éste haya sufrido daños ambientales como consecuencia de actividades antrópicas vinculadas a la gestión de residuos se destinarán e ingresarán a Rentas Generales.
ARTÍCULO 22.- El Poder Ejecutivo podrá gestionar la obtención de líneas de crédito, nacionales y/o internacionales, a efectos de financiar la implementación de los programas a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 23.- El Poder Ejecutivo mediante la celebración de convenios con Instituciones de investigación y desarrollo, promoverá la ejecución de proyectos científico-tecnológicos que tengan por objeto la búsqueda de nuevos conocimientos e innovaciones tecnológicas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
ARTÍCULO 24.- Deróganse los artículos 5º, 6º párrafo segundo, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 16º y 17º del Decreto Ley N° 9.111/78.
TÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ENVIO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
ARTÍCULO 25.- Los Municipios deberán enviar información estadística al Poder Ejecutivo Provincial, según lo establezca la reglamentación, a fin de registrarla en los anuarios de estadísticas bonaerenses.
ÍNDICE TEMÁTICO DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 26.- Sin perjuicio de otros datos que se establezcan en la reglamentación, los datos enviados por cada Municipio se referirán a:
a) Generación per cápita.
b) Toneladas diarias producidas.
c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.
d) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final.
e) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado.
f) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos.
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 27.- Se invita a los Gobiernos Municipales para que dentro de sus respectivas jurisdicciones conformen la estructura institucional necesaria para la ejecución de los planes o programas de gestión Integral de residuos sólidos urbanos.
ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO
29.- El
Poder Ejecutivo revisará los convenios interjurisdiccionales suscriptos con
Cualquier modificación y/o sustitución a dichos convenios interjurisdiccionales
deberán ser aprobados por el Poder Legislativo Provincial.
ARTÍCULO 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.