LEY 13879
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el
ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y
gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14346.
ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente
Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio
de la población de perros y gatos.
ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de
la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento
poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4.- Declárase
obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y
gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las
zooantroponosis.
ARTÍCULO 5.- La
Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación
y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la
presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.