DECRETO-LEY 482/55

 

LA PLATA, 20 de OCTUBRE de 1955.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las anteriores autoridades proclamaron por Ley Nº 5712 un plan de gobierno y una doctrina nacional que su jefe dictaba al partido que lo apoyaba.

 

Que tales imposiciones significaban un avasallamiento a la dig­nidad y libertades consagradas por nuestras garantías constitucionales.

 

Que en rigor de verdad el pretendido plan y doctrina nacional no eran más que instrumentos políticos abiertamente en pugna con el principio de que ninguna persona ni partido político pueden con­siderarse consubstanciados con la Nación, para atribuirse potestad de expresar su sentir.

 

Que las nuevas autoridades han expresado su decisión de enca­rar con distinto criterio las tareas de gobierno, pues es de buena política que aquellos que rigen los destinos de la Patria, sean parcos en sus promesas, concretos en sus planes, amplios en sus realiza­ciones, modestos en sus éxitos y prudentes en toda su actuación.

 

Que concordante con esos principios y partiendo de la premisa que nada hay en la Nación superior a la Nación misma, la fórmula de la República ha de ser libertad de todos en el seno de la justicia de todos, con espíritu de concordia y unidad que conduzca a dar amparo a quienes más lo han menester.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR NACIONAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES,

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley número 5712.

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.