DECRETO 3702/92

 

 

 

LA PLATA, 25 de noviembre de 1992.-

 

 

VISTO el expediente nº 2200-9924/92, por el que la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales del Ministerio de Gobierno y Justicia, eleva para su consideración proyecto de Texto Ordenado de la Ley 5827 –ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las leyes 6928; 7079; 10164; 10172; 10414; 10470; 10486; 10493; 10507; 10516; 10571; 10612; 10616; 10663; 10692; 10774; 10812; 10834; 10982; 11032; 11045; 11049; 11068; 11078; 11190; 11216 y los decretos-leyes: 40/55; 7809/72; 7896/72; 8798/77; 8835/77: 8916/77; 8999/78; 9118/78; 9200/78; 9229/78; 9354/79; 9504/80; 9668/81 y 10012/83;

 

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la ley 5827no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensable para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas;

 

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;

 

 

Que lo manifestado en los párrafos precedentes revista mayor gravedad en la actualidad, en virtud de la coexistencia dentro del catálogo legislativo de la Provincia, de normas legales sancionadas sin la aplicación del régimen constitucional de sanción y promulgación;

 

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante Decreto-ley 10073/83 “Para ordenar en el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fueren menester”;

 

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Señor Asesor General de Gobierno.

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase de conformidad con las facul­tades conferidas por el Decreto-Ley 10073/83, el T.O. de la Ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires- con las modificaciones introducidas por las Leyes: 6928; 7079; 10164; 10172; 10414; 10470; 10486; 10493; 10507; 10516; 10571; 10612; 10616; 10663; 10692; 10774; 10812; 10834; 10982; 11032; 11045; 11049; 11068; 11078; 11190 y 11216 y los Decretos-Leyes: 40/55; 7809/72; 7896/72; 8798/77; 8835/77; 8916/77; 8999/78; 9118/78; 9200/78; 9229/78; 9354/79; 9504/80; 9668/81 y 10012/83, juntamente con el índice del ordena­miento del mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II respectivamente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de la Direc­ción de Impresiones del Estado y Boletín Oficial imple­mentará los medios necesarios a efectos de la publica­ción y distribución del texto ordenado que se aprueba por el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

 

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales”:  5827