DECRETO 2875/05

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 436/15.

 

 

 

 

 

NOTA:

 

 

·         Ver art. 10 del Dec. 686/16 que modifíca el presente estableciendo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12569 a la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual (art. 20 del presente Decreto).

 

 

·         Ver art. 8 del Dec. 165/18 que establece que la Secretaría de Derechos Humanos, a través del Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual, será la Autoridad De Aplicación de la Ley N° 12569 y sus modificatorias.(art. 20 del presente Decreto)

 

 

 

 

 

La Plata, 28 de noviembre de 2005.

 

 

 

 

 

VISTO: Que se propicia la reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la mencionada Ley define como violencia familiar toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito, estableciéndose las personas con legitimación para formular las denuncias como así también normas de procedimiento básicas para su aplicación;

 

 

Que a los efectos de su operatividad, corresponde dictar las normas reglamentarias necesarias a tal efecto,

 

 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;

 

 

Que el pertinente acto administrativo que aprueba la reglamentación de la Ley 12.569, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA

 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 12.569 de Violencia Familiar, cuyo texto como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

 

 

 

 

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Humano.

 

 

 

 

 

Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos. Cumplido archívese.

 

 

 

 

 

SOLAJ. P. Cafiero

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

DECRETO REGLAMENTARIO LEY 12569

 

 

 

 

 

 Artículo 1°·.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 2°·.- Sin reglamentar.

 

 

Artículo 3°·.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 4°·.- (Corresponde artículo 4º).

 

 

(Texto según Dec. 436/15) A fin de brindar el debido asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley N° 12569, como asimismo los recursos existentes tanto para la prevención como la atención de los supuestos que la misma contempla, se conforma la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

 

 

Integran la Red Provincial:

 

 

a) El Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Gobierno –a través del Consejo Provincial de las Mujeres-, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Asuntos Agrarios, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Infraestructura, el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Cultura y Educación, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Niñez y Adolescencia, y las demás Secretarías de la Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas específicas encargadas de la problemática de violencia de género, y que procuren con su labor garantizar los derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

b) Los Servicios de Protección y Promoción de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, previstos en la Ley N° 13.298 y modificatorias.

 

 

c) Los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud, Hospitales Municipales y centros de salud.

 

 

d) Las Comisarías, en particular las Comisarías de la Mujer y la Familia, y las Oficinas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.

 

 

e) Las Organizaciones no Gubernamentales de reconocida trayectoria en la atención de la violencia familiar y las redes locales y regionales que éstas conforman.

 

 

f) Las Facultades de las Universidades con asiento en la Provincia de Buenos Aires, con formación académica e intervención directa en la temática.

 

 

g) Los Colegios y Asociaciones Profesionales.

 

 

La enumeración anterior es de carácter enunciativo. Los Organismos que integren la Red Provincial y tomen conocimiento de una situación de violencia, actuarán conforme sus respectivos protocolos, reglamentos internos y acordadas, según corresponda. Otros organismos estarán facultados para solicitar su incorporación a la red mediante convenio de asistencia y colaboración recíprocas que a ese fin suscribirán con el Ministerio de Desarrollo Social.

 

 

El Ministerio de Desarrollo Social deberá establecer los estándares mínimos programáticos con que deberán contar los organismos enumerados en el presente, a fin de cumplimentar los términos del convenio. Establecerá, además, los plazos de cumplimiento de las contraprestaciones allí establecidas, y la metodología y frecuencia de las supervisiones y evaluaciones de los servicios y programas.

 

 

 

 

 

Artículo 4° BIS: (Artículo Incorporado por Dec. 436/15) Los Organismos que hubieran tomado conocimiento de la situación de violencia, elaborarán una estrategia de intervención para el abordaje de la problemática y llevarán a cabo el seguimiento del caso, articulando y coordinando su accionar con los demás integrantes de la Red Provincial.

 

 

 

 

 

Artículo 5°.- (Corresponde artículo 5°)

(Texto según Dec. 436/15) Los menores de edad y los incapaces víctimas de violencia familiar podrán poner los hechos en conocimiento de los Organismos determinados en el artículo 4° de la presente reglamentación sin necesidad de estar acompañados por otra persona.

Para formular la denuncia no se requerirá Asistencia Letrada obligatoria. Sin perjuicio de ello, una vez instada la acción y de modo inmediato se garantizará a los pretensos accionantes, la debida asistencia jurídica de modo gratuito y preferentemente especializada.

 

 

 

 

 

Artículo 6°.- (Corresponde artículo 6°)

(Texto según Dec. 436/15) Cuando la denuncia sea efectuada en Comisaría, deberá ser recepcionada en forma obligatoria, constituya o no delito el hecho denunciado, y remitida en forma inmediata a la autoridad judicial competente del artículo 6º de la Ley N° 12569 (texto según Ley N° 14.509), con copia a la Comisaría de la Mujer Zonal y/o al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, según corresponda, para el seguimiento del caso.

 

 

Las Unidades Funcionales de Investigación que tomaran intervención en el asunto, deberán poner el hecho denunciado en conocimiento del Asesor de Incapaces y de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando de cualquier forma se encuentren amenazados los derechos e intereses de éstos, y a efectos de su participación dentro del marco de sus facultades y competencias.

 

 

Cuando la denuncia por violencia familiar hacia niños, niñas o adolescentes sea efectuada ante los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, éstos deberán remitirla en forma inmediata a la autoridad judicial competente del artículo 6 de la Ley N° 12569, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que por Ley N° 13298 le son atribuidas.

 

 

En todos los casos, se hará saber al denunciante que se guardará reserva de su identidad.

 

 

 

 

 

Artículo 6° BIS: (Artículo Incorporado por Dec. 436/15) La asistencia jurídica gratuita se garantizará a través de las Defensorías Oficiales o letrados/as que brindan atención comunitaria en algún organismo de la Red Provincial.

 

 

 

 

 

Artículo 6° TER: (Artículo Incorporado por Dec. 436/15) La presencia del acompañante a que refiere el artículo 6 ter de la Ley N° 12569 se admite respecto de cualquier persona víctima de violencia, siempre que así se solicite, y en cualquier instancia del proceso.

 

 

En las intervenciones judiciales y administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento que enumera el artículo 16 de la Ley N° 26485 y la Ley de Salud Mental N° 26657.

 

 

 

 

 

Artículo 7°.- (Corresponde artículo 7°)

(Texto según Dec. 436/15) Las medidas cautelares ordenadas por el Juez o Tribunal competente no podrán ser obstaculizadas o impedidas por ningún otro acto jurisdiccional o administrativo.

 

 

 

Artículo 8°.- (Corresponde artículo 8°)

El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7° de la Ley.

El juez o tribunal prescindirá del requerimiento anteriormente mencionado cuando la denuncia esté acompañada por un diagnóstico producido por alguno de los organismos enunciados en el artículo primero del presente decreto reglamentario y que hubiese firmado convenio con el Ministerio de Desarrollo Humano.

 

 

 

Artículo 9°.- Sin reglamentar.

 

 

 

Artículo 10.- Sin reglamentar.

 

 

 

Artículo 11:- (Corresponde artículo 11)

(Texto según Dec. 436/15) En los casos de audiencias con niños, niñas o adolescentes, el juez interviniente podrá solicitar la participación de un psicólogo o profesional especialista en maltrato infantil, quien velará por el resguardo de su integridad psíquica, con la facultad de sugerir la prescindencia de preguntas que puedan producir su menoscabo.

 

 

 

Artículo 12.- Sin reglamentar.

 

 

 

Artículo 13.- Sin reglamentar.

 

 

 

Artículo 14.- Sin reglamentar.

 

 

 

Artículo 14 BIS: (Artículo Incorporado por Dec. 436/15)  El Juez podrá consultar preferentemente a la mesa local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y/o de Género de cada distrito prevista en el artículo 20 inciso “c” de la presente reglamentación, que ofrecerá las alternativas locales para la colaboración de las mismas con la justicia. A los mismos fines podrá recurrirse al Registro de Organizaciones no Gubernamentales Especializadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 del texto de la ley.

 

 

 

Artículo 15.- Sin reglamentar.

Artículo 16:- Observado en la Promulgación Decreto 4276/2000, (B.O. 24.205-02/01/2001).

 

 

 

Artículo 17:- (Corresponde artículo 17)

 

 

(Texto según Dec. 436/15) El Ministerio de Desarrollo Social, conformará un registro de Organizaciones No Gubernamentales, que deberán estar debidamente conformadas y autorizadas por el Ministerio de Justicia.

 

 

 

 

 

Artículo 18.- (Corresponde artículo 18)

 

 

(Texto según Dec. 436/15) El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Seguridad, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia implementarán un formulario para la toma de la denuncia por hechos de violencia familiar que contemple los criterios de registro previstos por la ley.

 

 

 

 

 

Artículo 19.- (Corresponde artículo 19)

 

 

Cuerpo Interdisciplinario: La Procuración de la Suprema Corte de Justicia, contará con la red provincial de atención y prevención para la capacitación, el apoyo técnico, así como los recursos que sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales intervinientes.

 

 

 

 

 

Artículo 20.- (Corresponde artículo 20)

 

 

(Texto según Dec. 436/15) (Ver Dec. 686/16 y Dec. 165/18 ref: Autoridad de Aplicación de la Ley 12569) Competencia del Poder Ejecutivo: El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Políticas Sociales, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12569 y sus modificatorias, y el presente Decreto, y en consecuencia créase en su ámbito:

 

 

a) Un Equipo Técnico Central que tendrá a su cargo:

 

 

I. La elaboración diagnóstica a fin de conocer la modalidad de abordaje y tratamiento de la problemática a nivel local identificando los supuestos teóricos y metodológicos en que se basa el modelo de trabajo en estudio e identificar las dificultades y fortalezas de los equipos profesionales y las instituciones a nivel regional.

 

 

II. La formulación de proyectos dirigidos a potenciar los recursos distritales, a fin de articular con los efectores de la región y conformar un servicio integral de prevención y atención de violencia familiar.

 

 

III. La coordinación de la Red Provincial de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, incluyendo servicios especializados, para hacer posible la atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar, protegiendo la vida y la integridad física y psíquica de las mismas, tales como hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y demás medidas y recursos.

 

 

IV. Generar conciencia de la existencia de la violencia familiar como problema social, provocado por visiones estereotipadas de los roles sociales, que debe estar incorporado en la agenda pública.

 

 

V. Orientar y capacitar a los referentes municipales, profesionales, instituciones y organizaciones identificados como efectores comprometidos con la problemática para la elaboración de un proyecto de abordaje, tratamiento y prevención; acorde a las líneas planteadas por el Programa Provincial y, a las necesidades y recursos locales.

 

 

b) En casos en que se hallaran involucrados niños, niñas o adolescentes y a los fines de garantizar mecanismos de prevención, asistencia, promoción, protección o restablecimiento de derechos intervendrán los Servicios Locales de Protección de Derechos establecidos en la Ley N° 13.298 y en su Decreto Reglamentario.

 

 

c) La Mesa Provincial Intersectorial contra la Violencia Familiar, que se conformará con las áreas de Salud, Educación, Derechos Humanos, Justicia, Seguridad, Desarrollo Social, Niñez, el Consejo Provincial de las Mujeres y la Red Provincial, articulará y coordinará en el ámbito local, regional y provincial todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar. Se invitará a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia y al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires a integrar la misma. Asimismo, se conformarán Mesas Locales Intersectoriales contra la Violencia Familiar en cada uno de los Municipios, que contemplarán la integración mencionada.

 

 

Los Grupos que se conformen para brindar ayuda, serán espacios de reflexión, contención y acompañamiento en que participen las víctimas de violencia familiar y de género, coordinados preferentemente por profesionales especializados en la temática.

 

 

Artículo 21.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 22.- Sin reglamentar.

 

 

(Artículo Incorporado por Dec. 436/15) La remisión de los antecedentes a que refiere el artículo 22 de la ley que se reglamenta deberá requerirse al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, instituido por Ley N° 13634.”

 

 

 

 

 

Artículo 23.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 24.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 25.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 26.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

Artículo 27.- Sin reglamentar.

 

 

 

 

 

ANEXO A (ANEXO A DEROGADO POR DECRETO 997/2020)

FORMULARIO DE DENUNCIA. (conforme Art. 7º - Art. 20 Ley 12569)

 

 

Formulario Para Denuncia de Violencia Familiar *1

 

 

Fecha:                                                                                

 

 

 

 

 

 

 

 

Juzgado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 I. Víctima 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apellido y Nombre:                                            

 

 

 

 

 

Documento de Identidad:

 

 

Sexo:                                                       

 

 

Edad:

 

 

Domicilio:

 

 

 

 

 

Teléfono:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ocupación:                                                       

 

 

Ingresos:

 

 

 

 

 

 

 

 

Educación:                          

 

 

1. Primaria

 

 

2. Secundaria        

 

 

3. Terciaria

 

 

Composición del Grupo familiar:

Vínculo con el denunciado:

Vínculo con el denunciante:

Tipo de agresión:

Obra Social:

Cobertura médica:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Apellido y Nombre del Abogado *2:                                                  

Denuncia Policial:                                                    

Denuncia penal:                         

 

 

Comisaría Nº: Juzgado:

 

 

 

 Causa Nº:                    

 

 

FºFecha:Fecha:

 

 

Obervaciones: deben presentarse

                                                              

                                                              

 

 

por Duplicado Original: para agragar actuaciones. Copia: para la víctima

 

 

 

 

 

 

Fecha:

Comisaría:                                                                               

Tipo de Agresión:

Agresor:

Agredido:

Resultado:

 

 

II. Denuncias Anteriores *3

 

 

 

 

 

Juzgado:

 

 

 

 

 

Apellido y Nombre:

Documento de Identidad:                                                

Edad:

Domicilio particular:

Domicilio de Trabajo:

Vínculo con el denunciante:

Vínculo con el agresor:

 

 

III. Denunciado*4

 

 

 

 

 

 

 

Tipo:

 

 

 

Representante de Institución

Funcionario

 

Apellido y Nombre:

Tipo:                                 

Institución que representa:                                               

Domicilio:                                                                          

 

 

IV. Denunciante

 

 

 

 

Número de Documento de Identidad: cargo:

 Teléfono:

 

 

 

 

 

 

 

Resultado de las actuaciones:

Fecha de conclusión de las actuaciones:

Tratamiento:

Nombre y Apellido del informante:

Observaciones:

Lugar y fecha:

 

 

V. Otros Datos de Interés

 

 

 

Para ser completado por funcionario judicial

 

 

 

 

 

 

 Firma:Aclaración:

*1 Para Completar en la mesa general de Entradas, en letra imprenta.*2 Para el caso de no tener Patrocinio letrado particular. Consignar datos del organismo y letrado designado de oficio que por turno corresponda.*3 De no contar con dichos datos, los mismos se completarán por el Organismo Judicial que posea la Base de datos.*4 Dicha información no importa violación alguna de derechos y garantías constitucionales que amparan al mismo.

 

 

 

 

 

ANEXO B (ANEXO  B DEROGADO POR DECRETO 997/2020)

 

 

Programa Provincial contra la Violencia Familiar

 

 

Se entenderá por Violencia Familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. (Ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, cap.1, art.1°)

 

 

 

 

 

FUNDAMENTACIONLa invisibilidad de la violencia familiar ha dificultado su prevención y abordaje. Este ocultamiento tiene su raíz en mitos y creencias que circulan en torno a la violencia familiar en el imaginario social.

 

 

Entre los mitos que han contribuido a su invisibilidad están:

 

 

- Que el hogar es siempre un espacio de amor y comprensión.

 

 

- Que se trata de un problema privado.

 

 

- Que la violencia es un componente propio de la masculinidad.

 

 

- Que está restringido sólo a los sectores populares.

 

 

- Que los varones, por su naturaleza, son quienes deben mandar, lo cual justifica el maltrato y la subordinación de las mujeres.

 

 

Las luchas de los movimientos de mujeres por el ejercicio de los derechos humanos, han contribuido a jerarquizar los problemas vinculados a la vida privada. Esto ha facilitado hacer visible la violencia familiar como problema social.

 

 

El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre quienes sostienen o han sostenido un vínculo afectivo relativamente estable con desequilibrio de poder.

 

 

Este desequilibrio al interior de la estructura familiar se produce a través de las variables de género y edad, estableciendo como grupos de riesgo a las mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas.Resguardar el derecho de las personas a una vida libre de violencia implica evitar toda forma de discriminación y condenar los estereotipos y prácticas basadas en conceptos de superioridad/inferioridad y/o dominación/subordinación.

 

 

La violencia hacia las mujeres tiene una alta incidencia en el ámbito familiar, si bien no se produce exclusivamente en este espacio.

 

 

La violencia familiar es sólo una de las formas en las que se manifiesta la violencia hacia las mujeres, pero dada su alta incidencia, la promulgación de leyes constituye un paso importante en el reconocimiento del problema y un avance en su resolución.

 

 

Argentina ha firmado y ratificado la Convención sobre Eliminación de Todo Tipo de Discriminación contra la Mujer que promueve la igualdad entre las mujer y los varones dentro y fuera de la familia. En el año 2003 entró en vigencia el Protocolo Facultativo que establece los mecanismos de comunicación e investigación.

 

 

A nivel regional, la Convención de Belem do Pará o Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, fue ratificada por nuestro país el 5 de julio de 1996 y convertida en Ley Nacional 24.632. Esta Convención reconoce el tipo de relaciones en las que las mujeres pueden padecer violencia. Define la violencia contra la mujer como, entre otras, la “que tenga lugar dentro de la familia o unidad familiar o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer”.

 

 

En la provincia de Buenos Aires se ha hecho un avance importante con la promulgación de Ley sobre violencia familiar 12.569, la cual ha otorgado atribuciones a través de sus artículos 15,16 y 17, al Ministerio de Desarrollo Humano.

 

 

En virtud de los postulados éticos y legales es imprescindible enfrentar el problema de manera integral e intersectorial, dando así cumplimiento a los tratados suscritos y ratificados por el Estado Nacional.

 

 

Esto forma parte de una meta más ambiciosa: transformar una sociedad jerárquica, violenta y discriminatoria en una sociedad solidaria y respetuosa de la autonomía y dignidad de todas las personas, sean éstas mujeres o varones.

 

 

Enfrentar procesos de transformación cultural encaminados a la democratización real de las sociedades involucra a varias generaciones, por lo que requiere de la convicción, permanencia y compromiso de todos los Poderes e Instituciones del Estado y de la sociedad civil.

 

 

 

 

 

PLAN DE TRABAJO AÑO 2005 – 2007

 

 

La propuesta programática establece sus bases en:

 

 

- Los derechos humanos

 

 

Sosteniendo el reconocimiento y el respeto de los derechos, deberes y libertades de todo ser humano; colocando a las mujeres, en el centro de su preocupación e interés; inscribiéndose en los marcos internacionales de protección a los derechos humanos y pretendiendo contribuir a su plena vigencia.

 

 

- La no discriminación

 

 

Asegurando la igualdad entre los géneros; sin distinción, exclusión o restricción por sexo, elección sexual, religión, edad, estado civil u otro.

 

 

Entendiendo que la violencia hacia las mujeres es resultado de la asimetría de poder existente entre mujeres y varones, intentando incidir sobre las representaciones sociales, los mitos y el establecimiento de jerarquías que desvalorizan a las mujeres, y reemplazarlos por fórmulas de valoración equivalente entre mujeres y varones.

 

 

Comprendiendo que la violencia hacia las mujeres es un hecho que debe ser analizado desde un enfoque relacional.

 

 

- La integralidad

 

 

Reconociendo la naturaleza multidimensional de la violencia.

 

 

Superando la sectorización de la actividad pública, articulando e integrando horizontal y verticalmente en un sistema integral provincial, las políticas contra la violencia familiar.

 

 

- Desinstitucionalización y desjudicialización de las víctimas de Violencia Familiar.Las prácticas tanto públicas como privadas se encuentran en muchos casos ligadas por los mismos mitos y prejuicios que aún se mantienen en el seno de nuestra sociedad y que es preciso erradicar.

 

 

La institucionalización sine die y la judicialización de las víctimas de violencia, en particular, mujeres y niños, es una práctica aberrante que victimiza doblemente a la víctima sobre todo aquellas víctimas de los sectores más vulnerables de la población.

 

 

 

 

 

OBJETIVO GENERAL:

 

 

Garantizar la prevención y atención de la Violencia Familiar de acuerdo a los tratados de DDHH y la Ley 12.569.

 

 

 

 

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 

 

- Promover la modificación de prácticas jurídicas, administrativas, institucionales y de cualquier otro tipo que respalden o toleren la violencia contra la mujer.

 

 

- Alentar a los medios de comunicación a elaborar nuevas pautas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer y los niños y niñas y adolescentes.

 

 

- Promover la modificación de leyes, reglamentos vigentes en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires que toleren la violencia contra las mujeres.

 

 

- Brindar asesoramiento, información y orientación sobre los alcances de la Ley 12.569 y los recursos existentes.

 

 

- Hacer visible la violencia familiar como problema social.

 

 

- Garantizar la prevención y atención de los casos de violencia familiar.

 

 

- Promover la conformación de una red provincial contra la violencia familiar.

 

 

- Viabilizar el acceso a una información segura y actualizada sobre violencia intrafamiliar y protección y promoción de los derechos de la mujer.

 

 

- Promover la realización de proyectos integrales, sustentables, que reconozcan las particulares expresiones de la violencia intrafamiliar, contemplando las especificidades locales y los recursos disponibles.

 

 

- Optimizar los servicios de prevención y atención de la violencia intrafamiliar y de promoción de derechos de la mujer.

 

 

- Promover la creación de centros de protección de derechos de la mujer.

 

 

- Promover la articulación y coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados.

 

 

- Lograr la conformación de un fondo sustentable.

 

 

 

 

 

ACCIONES

 

 

- Diseñar programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basan en la premisa de superioridad e inferioridad de género

 

 

- Realizar seminarios y otras formas de capacitación-reflexión internos y externos .

 

 

- Realizar actividades de promoción y difusión sobre la problemática.

 

 

- Realizar actividades de diagnóstico e investigación.

 

 

- Conformar la red de instituciones públicas o privadas que abordan la prevención y atención de la violencia familiar en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

 

- Relevar los recursos gubernamentales y no gubernamentales existentes en los distritos de la Provincia.

 

 

- Crear centros de promoción y protección de los derechos de la mujer.

 

 

- Instalar un centro de información y difusión de los derechos de la mujer y prevención de la violencia.

 

 

- Consolidar la red de servicios especializados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia incluyendo; hogares de tránsito, refugios, subsidios y la inclusión en programas de formación laboral y todas aquellas medidas y recursos para preservar la vida y la integralidad psíquica y física de la mujer, su independencia económica y la de sus hijos en su caso.

 

 

- Crear espacios de asesoramiento y asistencia legal, médica y psicológica a las víctimas de la violencia intrafamiliar.

 

 

- Producir un protocolo que sirva para evaluar y atender los casos de violencia familiar.

 

 

- Realizar campañas de difusión y promoción de los Derechos de la Mujer y Jornadas de capacitación sobre la prevención de la violencia familiar durante el mes de noviembre de cada año.