DECRETO 1.677

DEROGADO POR DECRETO 862/24

 

La Plata, 26 de julio de 2005.

 

 

VISTO: El expediente 21600-4393/05; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Artículo 13 de la Ley Nacional Nº 22.802 establece la posibilidad de delegación en los gobiernos municipales del juzgamiento en materia de control de precios exclusivamente;

Que el Decreto Provincial Nº 1.804/83 designa autoridad de aplicación de la Ley a la Dirección Provincial de Comercio, teniendo a su cargo el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Ley 22.802 y el de las normas que en su consecuencia se dicten en la Provincia;Que el Artículo 7º del Decreto Provincial Nº 1.804/83 dispone que el Poder Ejecutivo podrá delegar en los Municipios las responsabilidades que le confiere la Ley 22.802, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la autoridad provincial de aplicación (Artículo 8);

Que el Decreto Provincial Nº 1.805/83 aprueba las normas de procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley 22.802;

Que el Decreto Provincial Nº 6962/85 descentraliza, en uso de las facultades del Artículo 13 de la Ley Nacional 22.802, en todos los Municipios de la Provincia, las facultades y responsabilidades que le confiere la referida Ley, conservando la Provincia para sí simultáneamente su ejercicio y reteniendo en forma exclusiva la facultad de juzgamiento;

Que el Artículo 12 inciso i) de la Ley Nacional Nº 22.802, establece la obligación de “exhibir o publicitar precios”;

Que a su vez el Artículo 13 del mismo cuerpo legal, establece que el juzgamiento sólo será delegable en el caso del Artículo 12 inciso i), es decir en los incumplimientos a la normativa de aplicación en materia de exhibición y publicidad de precios;

Que mediante el expediente 064-000308/2002 del Ministerio de Economía de la Nación, con fecha 3 de Junio de 2003, el Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dicta la Resolución Nº 7 SCD y DC regulando las pautas a cumplir en la exhibición y publicidad de los precios al público, de vigencia y aplicación en todo el territorio nacional;

Que resulta de toda evidencia que para un control eficaz en la materia, en un territorio de amplia superficie como es el de la Provincia de Buenos Aires, se impone la inmediatez, no sólo en la detección de la infracción sino también en el juzgamiento;

Que ello deviene en la necesidad que se proceda a la delegación o descentralización del juzgamiento de la normativa en tratamiento, en los Organismos Municipales;

Que asimismo, hasta la fecha el importe ingresado en concepto de multa y/o el monto líquido obtenido por la venta del decomiso se distribuye entre el Municipio y la Provincia de la siguiente manera: 80% por la confección del acta, 10% por la sustanciación del sumario y 10% por la notificación de la resolución (Resolución Nº 177/1984, Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires);

Que si bien con la descentralización que se establece en el presente, el juzgamiento pasa de la Dirección Provincial de Comercio a los Municipios, dicha función será concurrente con los mismos, naciendo asimismo en cabeza de la referida Dirección otras funciones emergentes de la nueva situación establecida;

Que, en consecuencia, las funciones de la Dirección Provincial de Comercio además de concurrentes serán las de fiscalización de la función delegada en los Municipios, en razón de la responsabilidad que le es propia como Autoridad Provincial de Aplicación, y por tanto responsable frente al Gobierno Provincial y la de este último, frente al Estado Nacional quien la delegara en primera instancia a la Provincia;

Que se deberá proceder a la capacitación y evaluación de los funcionarios y agentes municipales encargados de la confección de las actas y del juzgamiento de las faltas como de todo otro tema relacionado;

Que asimismo deberá generar el método para lograr unificación en los criterios de juzgamiento en todo el territorio provincial;

Que de lo expuesto surge con claridad que si bien ya no se realizará en forma directa la tarea del juzgamiento, deberá encarar otras funciones;

Que en consecuencia se deben adecuar los conceptos por los cuales se va a distribuir el monto de las multas y el resultado obtenido de la venta de los decomisos, atento a la distinta actividad a llevar adelante por las Autoridades mencionadas. Por lo que los parámetros valorativos establecidos hasta la fecha, se distribuirán de la siguiente manera y por los siguientes conceptos: 90 % para el Municipio, siendo que va a proceder a labrar el acta y a sustanciar el sumario; y el 10 % a la Autoridad Provincial de Aplicación, a los efectos de encarar las nuevas funciones que se le encomiendan.

Que la presente delegación deberá ser realizada sólo en aquellos Municipios que así lo soliciten y cuenten con los recursos operativos para implementar la tarea delegada, previa evaluación, capacitación y aprobación de la Autoridad Provincial de Aplicación;

Que de conformidad a lo expuesto en el considerando que antecede la delegación se materializará mediante convenio;Que como ANEXO I y como parte integrativa del presente, se ha confeccionado el convenio tipo a suscribir con los municipios solicitantes;

Que atento lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del texto del Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 6962/85;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 6962/1985, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Delégase en todos los Municipios de la Provincia, las facultades y responsabilidades que le confiere al Gobierno Provincial el Artículo 13 de la Ley Nacional 22.802, conservando la Provincia para sí simultáneamente su ejercicio y reteniendo en forma exclusiva su juzgamiento, salvo en materia de exhibición y publicidad de precios previstas en el Artículo 12 inciso i) de la Ley Nacional 22.802, las que podrán ser delegadas en aquellos municipios con capacidad operativa que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos para ello, mediante la suscripción de convenios vinculantes”.

 

 

Artículo 2º: La Autoridad Provincial de Aplicación, podrá a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, delegarle las facultades de Juzgamiento exclusivamente en materia de exhibición y publicidad de precios, si a criterio de la misma, al resultado de la previa capacitación y análisis de su capacidad técnico–operativa, el Municipio puede llevar a cabo la tarea.

 

 

Artículo 3º: La Autoridad Provincial de Aplicación tiene amplias facultades para disponer e instrumentar el modo y los ejes temáticos a tener en cuenta para la capacitación de los funcionarios y agentes municipales encargados de la tarea a delegar. Lo propio para la elaboración y aplicación, mediante Disposiciones, de las herramientas necesarias para la implementación, estrategia y coordinación de las tareas y de los criterios a utilizar.

 

 

Artículo 4º: La Provincia y las Municipalidades participarán del producido de las multas que se apliquen y del producido de las ventas de los decomisos, en materia de exhibición y publicidad de precios, en los siguientes porcentajes: diez por ciento (10%) para la Dirección Provincial de Comercio, noventa por ciento (90%) a los Municipios. El porcentaje correspondiente a la Autoridad Provincial de Aplicación, deberá ser depositado por el Municipio, en la Cuenta “Ministerio de Economía, Dirección Provincial de Comercio Interior de la Provincia de Buenos Aires”, “Orden Subsecretario de Industria y Comercio y Director Provincial de Comercio Interior” Nº 765/0, antes de la finalización del día siguiente al de su percepción.

 

 

Artículo 5º: El procedimiento para el juzgamiento delegado a los Municipios, es el establecido en el Decreto 1805/1983, siendo en tal caso la autoridad municipal la que elevará las actuaciones en trámite de apelación al Juzgado Federal competente de la jurisdicción de que se trate para su sustanciación.

 

 

Artículo 6º: Si correspondiere la delegación que el Municipio solicite, la Autoridad Provincial de Aplicación se reserva la facultad de control y supervisión del procedimiento que se lleve a cabo para la aplicación de la ley, en procura de: a) Garantizar los derechos y la adecuada atención al tema, del mismo modo en todo el territorio provincial, b) Asegurar la continuidad de las condiciones que motivaron la delegación otorgada, c) A los fines del punto anterior, los Municipios deberán elevar trimestralmente a la Autoridad de Aplicación Provincial, un informe detallado que contendrá: consultas recibidas, denuncias recibidas, expedientes iniciados, imputaciones, expedientes en etapa de prueba, sanciones y sus detalles (tipo, monto, estado, y demás circunstancias relevantes de la actuación), sanciones recurridas, sanciones firmes y reincidencias.

 

 

Artículo 7º: En caso que las condiciones que motivaron la delegación otorgada hubieran variado en menos o desaparecido, o cuando se detecten faltas graves o reincidencias de faltas leves, la Autoridad de Aplicación elevará al Señor Ministro Secretario de la Producción, la solicitud de dar por resuelto el convenio suscripto, mediante dictamen de la Asesoría General de Gobierno.

 

 

Artículo 8º: Apruébase el Convenio Tipo a suscribir con los Municipios que como ANEXO I, es integrativo del presente.

 

 

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario del Departamento de la Producción.

 

 

Artículo 10: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

 

SOLAG. S. Lopetegui

 

 

ANEXO I

 

 

Entre el Ministerio de la Producción, representado en este acto por el Sr. Ministro de la Producción ........, en su carácter de Autoridad Provincial de Aplicación de la Ley Nacional Nº 22.802, conforme Decreto Provincial Nº 1804/1983, con domicilio legal en calle 51 Nº 774 de la ciudad de La Plata, por un lado y por el otro, la Municipalidad de ............ representada en este acto por el Sr. Intendente a cargo Don ..............., conforme las facultades otorgadas mediante Ordenanza Municipal Nº....... con domicilio legal en ................ convienen en celebrar el presente convenio de delegación de facultades conforme las disposiciones del Decreto Provincial Nº..............., sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA: El Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires delega en el Municipio y éste acepta de conformidad, por corresponder a la normativa en vigencia, la facultad de juzgamiento en materia de exhibición y publicidad de precios, de conformidad al Artículo 13 de la Ley Nacional Nº 22.802, Decretos Provinciales Nº 1804 y 1805 del año 1983, Decreto Provincial Nº....... y las normas que en su consecuencia se dicten en el futuro.SEGUNDA: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Provincial de Comercio coordinará con el Municipio las siguientes acciones:a) Profundizar la capacitación y perfeccionamiento de funcionarios y/o agentes municipales encargados de la aplicación de la normativa vigente mediante cursos, seminarios, congresos y todo tipo de eventos destinados a los mismos fines.b) Asesorar permanentemente, mediante su cuerpo profesional, a las consultas.c) Difundir en todos los ámbitos y sectores de la comunidad la normativa aplicable.d) Realizar tareas conjuntas de verificación y contralor en los Municipios.TERCERA: La Municipalidad se compromete a crear dentro de los sesenta (60) días de vigencia del presente acuerdo, la estructura orgánico funcional necesaria para la tarea descentralizada o la asignación a una estructura ya existente, comunicándolo en forma inmediata y fehaciente a la Dirección Provincial, como asimismo el domicilio, horario de atención, persona a cargo y dependientes, como así también todas las modificaciones que se realicen.CUARTA: Será de aplicación al juzgamiento en materia de exhibición y publicidad de precios, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 22.802, las disposiciones que en dicha materia haya dictado o dicte en el futuro la Autoridad de Aplicación Nacional, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Provincial Nº 1805 del año 1983 y el modo operativo del Decreto Provincial Nº.......QUINTA: La Dirección Provincial de Comercio tendrá como lo establece la normativa vigente, facultades concurrentes con el Municipio.SEXTA: El presente convenio comenzará a tener vigencia el primer día hábil siguiente al de su aprobación mediante Resolución del Señor Ministro de la Producción; y podrá dejarse sin efecto, en el caso que se produzcan los supuestos establecidos en el Artículo 7º del Decreto Nº...SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, donde se considerarán válidas todas las notificaciones que las partes intercambien. Para cualquier cuestión litigiosa entre las partes, las mismas asumen el compromiso de lograr una solución consensuada y de no ser posible, serán los Tribunales competentes de la jurisdicción de La Plata los que tomarán intervención en el caso.

 

 

En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares, uno para cada una de las partes y uno para la unidad Ministro, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los .... días del mes de........... 200..