DEPARTAMENTO DE SALUD

 

DECRETO 2.769

 

La Plata, 12 de noviembre de 2004.

 

Visto: El Expediente nº 2900-72697/04 por el cual se gestiona aprobar los Convenios celebrados por los Ministerios Salud y Economía con la Municipalidad de Florencio Varela, con el objeto de instrumentar la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, dependiente de dicha Municipalidad, de conformidad con lo establecido por Ley 10142 y su modificatoria Ley 10304, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dichos instrumentos, la Municipalidad cede y transfiere a la jurisdicción provincial con carácter definitivo y a título gratuito, a partir del 1º de octubre de 2004, el establecimiento asistencial citado en el exordio y faculta a retener desde la fecha de transferencia y hasta, el 31 de diciembre de 2004 el 29,35 % de los fondos de coparticipación (Ley 10559 y modificatorias) correspondientes a la producción del referido Hospital, para ser afectados a la financiación del mismo;

Que dichos acuerdos prevén, asimismo, las formalidades para la cesión del dominio del inmueble a transferir y de los bienes muebles, instalaciones, equipos e insumos, considerándose especialmente la situación del personal a incorporar a la Provincia a partir del 1º de enero de 2005 y de aquéllos que han de permanecer en la órbita municipal, estableciéndose que el Ministerio de Salud otorgará a la Municipalidad de Florencio Varela un subsidio destinado a hacer frente al pago de haberes del personal desde la fecha de transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2004;

Que atento a lo actuado y teniendo en cuenta que la transferencia del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, redundará en beneficio del servicio público de salud, resulta procedente aprobar los convenios celebrados;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 10, la Contaduría General de la Provincia a fojas 12 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 14 y vta.;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1º: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Florencio Varela, por el cual se acuerda a partir del 1º de octubre de 2004, la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, dependiente de dicha Municipalidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 10142 y su modificatoria Ley 10304, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

Artículo 2º: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y la Municipalidad de Florencio Vareta, por el cual dicho municipio faculta a la Provincia de Buenos Aires a retener desde la fecha de cesión y hasta el 31 de diciembre de 2004, el veintinueve con treinta y cinco por ciento (29,35 %) de los fondos de coparticipación que le corresponden según Ley 10559 y sus modificatorias, por la producción del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, cuya transferencia a la Provincia se aprueba por el artículo 1º, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

 

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.

 

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese,

SOLA
I. J. Passaglia
G. A. Otero


Entre “El Ministerio” de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado pro su titular Dr. Ismael José Passaglia, en adelante “El Ministerio”, por una parte, y la Municipalidad de Florencio Varela, representada por el Señor Intendente Don Julio César Pereyra, en adelante “La Municipalidad” por la otra parte, de conformidad con lo establecido por la Ley 10.142 y su modificatoria Ley 10.304, acuerdan suscribir el presente convenio con vistas a instrumentar la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal General de Agudos Mi Pueblo dependiente de dicha Municipalidad, con ajuste a las siguientes cláusulas:
Primera: “La Municipalidad” cede y transfiere con carácter definitivo y a título gratuito a “El Ministerio” y éste acepta, el establecimiento asistencial denominado Hospital Municipal General de Agudos Mi Pueblo. Dicha transferencia comprende la cesión del dominio, posesión, uso y todo otro derecho, cualquiera fuera su origen y naturaleza, que “La Municipalidad” tenga sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 60 D, jurisdicción de la ciudad de Florencio Varela, donde funciona el establecimiento en cuestión, así como sus accesorios y los derechos, acciones y obligaciones referentes al bien que se transfiere.
Segunda: “La Municipalidad” transfiere en los mismos términos “Al Ministerio” todos los bienes muebles, instalaciones, equipos, útiles, instrumentos, bienes de uso y de consumo afectados al establecimiento asistencial objeto del presente convenio incluidos en el inventario que deberá presentar “La Municipalidad” a la fecha de la entrega definitiva, el que como Anexo I pasará a formar parte integrante del presente. “El Ministerio” pondrá en conocimiento de la obra parte, dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la efectiva toma de posesión de los bienes transferidos, las diferencias resultantes del recuento físico de los mismos practicado a través del Departamento Patrimonio dependiente de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a los efectos patrimoniales que correspondan. Los bienes en condición de rezago quedarán bajo dependencia de “La Municipalidad”.
La toma de posesión del inmueble, sus accesorios y bienes incluidos en el referido inventario se hará efectiva el día 1º de octubre de 2004, suscribiendo las partes, a través de sus representantes, el Acta de Transferencia respectiva en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor e idéntico valor probatorio, destinándose dos (2) ejemplares para cada una de las partes.
Tercera: “El Ministerio” deberá gestionar la inscripción o reinscripción del inmueble y bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue, obligándose “La Municipalidad” a entregar y suscribir la documentación que resulte necesaria a tales fines.
Cuarta: “El Ministerio” y “La Municipalidad” establecen, con relación a las contrataciones de bienes, obras y/o servicios destinados al establecimiento que se transfiere, que se encuentren en trámite de ejecución a la fecha de la firma del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula anterior, lo siguiente:
a) Los bienes, obras y/o servicios que ingresen al establecimiento transferido con posterioridad a la entrega definitiva, serán cedidos por “La Municipalidad” a título gratuito “Al Ministerio” a medida que ello ocurra, labrándose en cada caso las actas complementarias respectivas.
b) “La Municipalidad” deberá comunicar “Al Ministerio” a la fecha de suscripción del presente todos los contratos con terceros que hayan sido celebrados con anterioridad, cuyo listado y detalle pasa a formar parte integrante del presente.
Quinta: “La Municipalidad” transfiere a partir del 01-01-05 “Al Ministerio” y éste acepta al personal que al 31/07/04 haya sido designado para prestar servicios en el Hospital “Mi Pueblo” de dicha localidad, que reúna los requisitos de admisibilidad e ingreso exigidos en los Artículos 2º y 3º de la Ley 10.430 (T.O. Decreto Acuerdo 1869/96, y reglamentario Decreto 4161/96) y Artículo 4º de la Ley 10471, reglamentado por el Artículo 1º del Decreto 1192/91, para cuyo efecto se elaborará un acta complementaria donde se detallará la nómina a transferir, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Será incorporado conforme los distintos regímenes estatutarios que regulan las actividades laborales del personal de la Administración Pública Provincial, de acuerdo con las características y naturaleza de las tareas que se le asigne en ésta jurisdicción para el correcto funcionamiento del citado nosocomio. Quienes sean transferidos en el carácter de becarios deberán ajustarse a las condiciones de designación previstas en los programas aprobados o a crearse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose ajustar a las modalidades, plazos y condiciones allí establecidas.
b) Los agentes que se encuentren en situación de incompatibilidad (Artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) deberán formular por escrito la opción por el cargo a transferirse al Ambito Provincial o el que posea en cualquiera de las Jurisdicciones Estatales del Orden Nacional, Provincial o Municipal. En caso de no efectuarse la pertinente opción, serán excluidos de la transferencia.
c) Los agentes transferidos serán incorporados a los regímenes estatutarios vigentes en la Provincia de Buenos Aires, en situación equivalente de estabilidad en la que se hallen revistando en el ámbito Municipal.
d) “La Municipalidad” deberá mantener y reubicar bajo su dependencia a los agentes que “El Ministerio” considere no incorporables, en virtud de no reunir los requisitos exigidos en la normativa provincial. A tal efecto, “El Ministerio” a través de los órganos competentes comunicará tal situación a “La Municipalidad” con anterioridad al 1º de enero del 2005.
e) A los efectos de lo estipulado en la presente cláusula, “La Municipalidad” conjuntamente con “El Ministerio”, confeccionarán el listado del personal, mediante acta suscripta por representantes de ambos, que en forma consensuada se incorporará definitivamente a éste. Dicha acta contendrá los datos filiatorios (Apellido y Nombres – Tipo y Número de Documento – Clase), Cargo de Revista, Régimen Horario, aclarando los casos en que se encuentren usufructuando licencia especial sin goce de sueldo o reserva de cargo. El presente listado deberá ser confeccionado en cuatro (4) ejemplares.
f) Los agentes que reúnan las condiciones para acogerse a los beneficios jubilatorios, quedarán excluidos de la transferencia a “El Ministerio”.
g) “El Ministerio” procederá a reubicar al personal que corresponda en los respectivos Agrupamientos, Clases y Categorías, de conformidad con los distintos regímenes estatutarios vigentes en la materia, en la órbita del Ministerio de Salud, como así también en las profesiones (conforme el Artículo 3º de la Ley 10.471 y modificatorias), asignándole las especialidades aprobadas por los respectivos Colegios que rigen la matrícula profesional, en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo se procederá a reconocer la antigüedad del personal que se incorpore, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 32 de la Ley 10.471.
h) En todos los casos se contemplará, a los fines del pago de la pertinente bonificación, la antigüedad por los años de servicios prestados en el orden Nacional, Provincial o Municipal, con arreglo a lo que establecen en tal sentido, las normas citadas en la primera parte de la presente Cláusula. Para ello, se deberá presentar por ante la repartición competente “Del Ministerio”, la documentación que acredite fehacientemente el desempeño, expedida por autoridad competente, del pertinente ámbito oficial.
i) “El Ministerio” se compromete a respetar y abonar a los agentes transferidos, una remuneración total no inferior, por todo concepto, a la que recibiere en el escalafón correspondiente en el momento de efectivizarse la transferencia. Cuando dicha remuneración sea superior a la que corresponda al cargo en que se reubique al agente, el excedente subsistirá en concepto de diferencia de escalafón, en tanto se mantengan los supuestos legales que la motivaron y hasta tanto sean absorbidos por futuros aumentos salariales, por cualquier concepto, hasta la total equiparación con la remuneración correspondiente al respectivo escalafón.
j) El personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que conforme las normas aplicables en el ámbito municipal merecieran sanciones de carácter disciplinario, será sancionado por la autoridad provincial mediante la aplicación de aquella normativa. Los descuentos de haberes que pudieren corresponder por las sanciones a aplicar serán deducidos respecto del cargo, categoría, función y grado en el que fuere incorporado el agente.
k) “La Municipalidad”, continuará la tramitación de las actuaciones sumariales que se sustancien al momento de la transferencia, hasta su total conclusión, debiendo comunicar a “El Ministerio” la resolución que recaiga en definitiva.
l) El Personal que preste servicios en el establecimiento a transferir, como concurrente “Ad-Honorem” será incorporado al régimen provincial en tal carácter siempre que haya sido designado por acto administrativo dictado por autoridad competente de “La Municipalidad”, conforme la normativa vigente en la materia, en tanto y en cuanto no contradiga las normativas vigentes en el ámbito provincial prevaleciendo ésta última en ese caso.
m) Las Residencias para profesionales de la salud se regirán conforme las normas vigentes y a las pautas que determine “El Ministerio” a través de los órganos competentes de su dependencia.
n) “El Ministerio” a través de las dependencias técnicas que corresponda, aprobará en su oportunidad la Estructura Orgánico Funcional definitiva de conformidad con los niveles funcionales, previstos en el Artículo 8º de la Ley 10471, sustituido por el Artículo 1º de la Ley 10528, que se consideren indispensables para el buen funcionamiento del establecimiento.
o) Los agentes que a la fecha de la transferencia, revisten en funciones de las previstas en el Artículo 8º de la Ley 10471, sustituido por el Artículo 1º de la Ley 10528 y que hayan sido obtenidas por concurso, continuarán en el ejercicio de las mismas, hasta completar el lapso adjudicado, según la normativa Municipal, caducando automáticamente, una vez que haya vencido el mismo.
Sexta: A través de las dependencias técnicas competentes, “El Ministerio” y “La Municipalidad” arbitrarán los recaudos administrativos necesarios para posibilitar la transferencia acordada mediante el presente convenio, en relación con los aspectos que no hayan sido materia de expresa reglamentación.
Séptima: Los derechos y obligaciones resultantes de las acciones iniciadas contra “La Municipalidad” continuarán a cargo de la misma, como así también las deudas existentes como consecuencia de acciones resueltas y aún no satisfechas.
Octava: Queda expresamente establecido que a partir de la fecha de entrega definitiva establecida en la Cláusula Segunda, “La Municipalidad” dejará de percibir el monto que le corresponde en materia de salud por el establecimiento asistencial transferido, conforme con lo determinado por la Ley 10.559 y sus complementarias 10.820 y 10.752, en los términos del acuerdo a celebrarse entre el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mencionadas leyes y “La Municipalidad”.
Novena: “El Ministerio” otorgará un subsidio a “La Municipalidad” a partir de la fecha de la firma del presente convenio, a fin de hacer frente al pago de haberes del personal del Hospital Mi Pueblo hasta el 31/12/2004, cuyo monto será hasta cubrir el gasto de la planta de personal ocupada hasta el 31/7/04.
Décima: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de La Plata, constituyendo domicilios especiales: “El Ministerio” en calle 51 Nº 1.120 de La Plata y “La Municipalidad” en 25 de Mayo Nº 685 de Florencio Varela, donde tendrán plena validez todas las notificaciones que como consecuencia del mismo efectúen.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente convenio, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Florencio Varela, firmando cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para “El Ministerio” y dos (2) para la Municipalidad, en la ciudad de La Plata a los 1 día del mes de octubre de 2004.


Dr. Ismael José Passaglia
Ministro de Salud

Entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Gerardo Adrián Otero, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de Florencio Varela representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Don Julio César Pereyra, en adelante la “La Municipalidad”, en virtud de los poderes que tienen conferidos y “ad referéndum” de su ratificación por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial la primera y por Ordenanza Municipal la segunda, siendo que resulta necesario adecuar lo establecido por las normas que rigen la coparticipación municipal a la especial situación planteada en torno a la transferencia a la órbita provincial del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, atento que las leyes Nº 10.559, 10.752 y 10.820 establecen que el coeficiente único de distribución de la coparticipación municipal se modificará cuando se produzcan variaciones en los parámetros previstos en el artículo 1º inc. b) de la Ley citada en primer término y a partir del Ejercicio siguiente al que se comuniquen tales alteraciones a la Autoridad de Aplicación, habiéndose incluido en el cálculo de la coparticipación para el año 2004 la producción del citado hospital de acuerdo a lo establecido en las mencionadas leyes.
Considerando que ambas partes tienen como objetivo común asegurar la continuidad en el normal funcionamiento del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo” y los servicios que el mismo presta a la comunidad, se acuerda en celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera: “La Municipalidad” cede a “La Provincia” y faculta a la misma a retener, a partir de la transferencia de la administración del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo” a la órbita provincial y hasta el 31 de diciembre de 2004, el veintinueve con treinta y cinco por ciento (29,35%) de los fondos de coparticipación (Ley 10.559 y modificatorias) que le corresponden, porcentaje que surge del cálculo efectuado sobre la base de los ponderadores correspondientes a la producción del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo” – Art. 1º inc. b) de la Ley 10.559- para ser afectados a la financiación del mismo.
Segunda: Las partes acuerdan que la retención establecida en la cláusula Primera comenzará a tener efecto a partir de la comunicación que efectúe el Ministerio de Salud respecto de la efectiva transferencia del mencionado establecimiento.
Tercera: En caso de suscitarse diferencias insalvables que surjan del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, fijándose a tal efecto sus domicilio legales, “La Provincia”, en calle 25 de Mayo Nº 685, de Florencio Varela, donde serán validas todas las notificaciones que se deriven como consecuencia del mismo.
En fe de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días 1 del mes de octubre del año dos mil cuatro.


Lic. Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía