DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.769
La Plata, 12 de noviembre de 2004.
Visto: El Expediente nº 2900-72697/04 por el cual se gestiona aprobar los Convenios celebrados por los Ministerios Salud y Economía con la Municipalidad de Florencio Varela, con el objeto de instrumentar la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, dependiente de dicha Municipalidad, de conformidad con lo establecido por Ley 10142 y su modificatoria Ley 10304, y
CONSIDERANDO:
Que por dichos instrumentos, la Municipalidad cede y transfiere a la jurisdicción provincial con carácter definitivo y a título gratuito, a partir del 1º de octubre de 2004, el establecimiento asistencial citado en el exordio y faculta a retener desde la fecha de transferencia y hasta, el 31 de diciembre de 2004 el 29,35 % de los fondos de coparticipación (Ley 10559 y modificatorias) correspondientes a la producción del referido Hospital, para ser afectados a la financiación del mismo;
Que dichos acuerdos prevén, asimismo, las formalidades para la cesión del dominio del inmueble a transferir y de los bienes muebles, instalaciones, equipos e insumos, considerándose especialmente la situación del personal a incorporar a la Provincia a partir del 1º de enero de 2005 y de aquéllos que han de permanecer en la órbita municipal, estableciéndose que el Ministerio de Salud otorgará a la Municipalidad de Florencio Varela un subsidio destinado a hacer frente al pago de haberes del personal desde la fecha de transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que atento a lo actuado y teniendo en cuenta que la transferencia del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, redundará en beneficio del servicio público de salud, resulta procedente aprobar los convenios celebrados;
Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 10, la Contaduría General de la Provincia a fojas 12 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 14 y vta.;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Florencio Varela, por el cual se acuerda a partir del 1º de octubre de 2004, la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, dependiente de dicha Municipalidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 10142 y su modificatoria Ley 10304, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º: Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y la Municipalidad de Florencio Vareta, por el cual dicho municipio faculta a la Provincia de Buenos Aires a retener desde la fecha de cesión y hasta el 31 de diciembre de 2004, el veintinueve con treinta y cinco por ciento (29,35 %) de los fondos de coparticipación que le corresponden según Ley 10559 y sus modificatorias, por la producción del Hospital Municipal General de Agudos “Mi Pueblo”, cuya transferencia a la Provincia se aprueba por el artículo 1º, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Economía.
Artículo 4º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese,
SOLA
I. J. Passaglia
G. A. Otero
Entre “El Ministerio” de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado
pro su titular Dr. Ismael José Passaglia, en adelante “El Ministerio”, por una
parte, y la Municipalidad de Florencio Varela, representada por el Señor
Intendente Don Julio César Pereyra, en adelante “La Municipalidad” por la otra
parte, de conformidad con lo establecido por la Ley 10.142 y su modificatoria
Ley 10.304, acuerdan suscribir el presente convenio con vistas a instrumentar
la transferencia a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires del Hospital
Municipal General de Agudos Mi Pueblo dependiente de dicha Municipalidad, con ajuste
a las siguientes cláusulas:
Primera: “La Municipalidad” cede y transfiere con carácter definitivo y a
título gratuito a “El Ministerio” y éste acepta, el establecimiento asistencial
denominado Hospital Municipal General de Agudos Mi Pueblo. Dicha transferencia
comprende la cesión del dominio, posesión, uso y todo otro derecho, cualquiera
fuera su origen y naturaleza, que “La Municipalidad” tenga sobre el inmueble
identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 60 D,
jurisdicción de la ciudad de Florencio Varela, donde funciona el
establecimiento en cuestión, así como sus accesorios y los derechos, acciones y
obligaciones referentes al bien que se transfiere.
Segunda: “La Municipalidad” transfiere en los mismos términos “Al Ministerio”
todos los bienes muebles, instalaciones, equipos, útiles, instrumentos, bienes
de uso y de consumo afectados al establecimiento asistencial objeto del
presente convenio incluidos en el inventario que deberá presentar “La
Municipalidad” a la fecha de la entrega definitiva, el que como Anexo I pasará
a formar parte integrante del presente. “El Ministerio” pondrá en conocimiento
de la obra parte, dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la
efectiva toma de posesión de los bienes transferidos, las diferencias
resultantes del recuento físico de los mismos practicado a través del
Departamento Patrimonio dependiente de la Dirección de Contabilidad y Servicios
Auxiliares, a los efectos patrimoniales que correspondan. Los bienes en
condición de rezago quedarán bajo dependencia de “La Municipalidad”.
La toma de posesión del inmueble, sus accesorios y bienes incluidos en el
referido inventario se hará efectiva el día 1º de octubre de 2004, suscribiendo
las partes, a través de sus representantes, el Acta de Transferencia respectiva
en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor e idéntico valor probatorio,
destinándose dos (2) ejemplares para cada una de las partes.
Tercera: “El Ministerio” deberá gestionar la inscripción o reinscripción del
inmueble y bienes muebles registrables ante las reparticiones públicas que
correspondan, quedando a su cargo los eventuales gastos que ello irrogue,
obligándose “La Municipalidad” a entregar y suscribir la documentación que
resulte necesaria a tales fines.
Cuarta: “El Ministerio” y “La Municipalidad” establecen, con relación a las
contrataciones de bienes, obras y/o servicios destinados al establecimiento que
se transfiere, que se encuentren en trámite de ejecución a la fecha de la firma
del acta de entrega definitiva prevista en la cláusula anterior, lo siguiente:
a) Los bienes, obras y/o servicios que ingresen al establecimiento transferido
con posterioridad a la entrega definitiva, serán cedidos por “La Municipalidad”
a título gratuito “Al Ministerio” a medida que ello ocurra, labrándose en cada
caso las actas complementarias respectivas.
b) “La Municipalidad” deberá comunicar “Al Ministerio” a la fecha de
suscripción del presente todos los contratos con terceros que hayan sido
celebrados con anterioridad, cuyo listado y detalle pasa a formar parte
integrante del presente.
Quinta: “La Municipalidad” transfiere a partir del 01-01-05 “Al Ministerio” y
éste acepta al personal que al 31/07/04 haya sido designado para prestar
servicios en el Hospital “Mi Pueblo” de dicha localidad, que reúna los
requisitos de admisibilidad e ingreso exigidos en los Artículos 2º y 3º de la
Ley 10.430 (T.O. Decreto Acuerdo 1869/96, y reglamentario Decreto 4161/96) y
Artículo 4º de la Ley 10471, reglamentado por el Artículo 1º del Decreto 1192/91,
para cuyo efecto se elaborará un acta complementaria donde se detallará la
nómina a transferir, de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Será incorporado conforme los distintos regímenes estatutarios que regulan
las actividades laborales del personal de la Administración Pública Provincial,
de acuerdo con las características y naturaleza de las tareas que se le asigne
en ésta jurisdicción para el correcto funcionamiento del citado nosocomio.
Quienes sean transferidos en el carácter de becarios deberán ajustarse a las
condiciones de designación previstas en los programas aprobados o a crearse en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose
ajustar a las modalidades, plazos y condiciones allí establecidas.
b) Los agentes que se encuentren en situación de incompatibilidad (Artículo 53
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) deberán formular por
escrito la opción por el cargo a transferirse al Ambito Provincial o el que
posea en cualquiera de las Jurisdicciones Estatales del Orden Nacional,
Provincial o Municipal. En caso de no efectuarse la pertinente opción, serán
excluidos de la transferencia.
c) Los agentes transferidos serán incorporados a los regímenes estatutarios
vigentes en la Provincia de Buenos Aires, en situación equivalente de
estabilidad en la que se hallen revistando en el ámbito Municipal.
d) “La Municipalidad” deberá mantener y reubicar bajo su dependencia a los
agentes que “El Ministerio” considere no incorporables, en virtud de no reunir
los requisitos exigidos en la normativa provincial. A tal efecto, “El
Ministerio” a través de los órganos competentes comunicará tal situación a “La
Municipalidad” con anterioridad al 1º de enero del 2005.
e) A los efectos de lo estipulado en la presente cláusula, “La Municipalidad”
conjuntamente con “El Ministerio”, confeccionarán el listado del personal,
mediante acta suscripta por representantes de ambos, que en forma consensuada
se incorporará definitivamente a éste. Dicha acta contendrá los datos
filiatorios (Apellido y Nombres – Tipo y Número de Documento – Clase), Cargo de
Revista, Régimen Horario, aclarando los casos en que se encuentren
usufructuando licencia especial sin goce de sueldo o reserva de cargo. El
presente listado deberá ser confeccionado en cuatro (4) ejemplares.
f) Los agentes que reúnan las condiciones para acogerse a los beneficios
jubilatorios, quedarán excluidos de la transferencia a “El Ministerio”.
g) “El Ministerio” procederá a reubicar al personal que corresponda en los
respectivos Agrupamientos, Clases y Categorías, de conformidad con los
distintos regímenes estatutarios vigentes en la materia, en la órbita del
Ministerio de Salud, como así también en las profesiones (conforme el Artículo
3º de la Ley 10.471 y modificatorias), asignándole las especialidades aprobadas
por los respectivos Colegios que rigen la matrícula profesional, en la
Provincia de Buenos Aires. Asimismo se procederá a reconocer la antigüedad del
personal que se incorpore, de conformidad con lo establecido en los Artículos
8º y 32 de la Ley 10.471.
h) En todos los casos se contemplará, a los fines del pago de la pertinente
bonificación, la antigüedad por los años de servicios prestados en el orden
Nacional, Provincial o Municipal, con arreglo a lo que establecen en tal sentido,
las normas citadas en la primera parte de la presente Cláusula. Para ello, se
deberá presentar por ante la repartición competente “Del Ministerio”, la
documentación que acredite fehacientemente el desempeño, expedida por autoridad
competente, del pertinente ámbito oficial.
i) “El Ministerio” se compromete a respetar y abonar a los agentes
transferidos, una remuneración total no inferior, por todo concepto, a la que
recibiere en el escalafón correspondiente en el momento de efectivizarse la
transferencia. Cuando dicha remuneración sea superior a la que corresponda al
cargo en que se reubique al agente, el excedente subsistirá en concepto de
diferencia de escalafón, en tanto se mantengan los supuestos legales que la
motivaron y hasta tanto sean absorbidos por futuros aumentos salariales, por
cualquier concepto, hasta la total equiparación con la remuneración
correspondiente al respectivo escalafón.
j) El personal que al momento de la transferencia hubiere cometido hechos que
conforme las normas aplicables en el ámbito municipal merecieran sanciones de
carácter disciplinario, será sancionado por la autoridad provincial mediante la
aplicación de aquella normativa. Los descuentos de haberes que pudieren
corresponder por las sanciones a aplicar serán deducidos respecto del cargo,
categoría, función y grado en el que fuere incorporado el agente.
k) “La Municipalidad”, continuará la tramitación de las actuaciones sumariales
que se sustancien al momento de la transferencia, hasta su total conclusión,
debiendo comunicar a “El Ministerio” la resolución que recaiga en definitiva.
l) El Personal que preste servicios en el establecimiento a transferir, como
concurrente “Ad-Honorem” será incorporado al régimen provincial en tal carácter
siempre que haya sido designado por acto administrativo dictado por autoridad
competente de “La Municipalidad”, conforme la normativa vigente en la materia,
en tanto y en cuanto no contradiga las normativas vigentes en el ámbito
provincial prevaleciendo ésta última en ese caso.
m) Las Residencias para profesionales de la salud se regirán conforme las
normas vigentes y a las pautas que determine “El Ministerio” a través de los
órganos competentes de su dependencia.
n) “El Ministerio” a través de las dependencias técnicas que corresponda, aprobará
en su oportunidad la Estructura Orgánico Funcional definitiva de conformidad
con los niveles funcionales, previstos en el Artículo 8º de la Ley 10471,
sustituido por el Artículo 1º de la Ley 10528, que se consideren indispensables
para el buen funcionamiento del establecimiento.
o) Los agentes que a la fecha de la transferencia, revisten en funciones de las
previstas en el Artículo 8º de la Ley 10471, sustituido por el Artículo 1º de
la Ley 10528 y que hayan sido obtenidas por concurso, continuarán en el
ejercicio de las mismas, hasta completar el lapso adjudicado, según la
normativa Municipal, caducando automáticamente, una vez que haya vencido el
mismo.
Sexta: A través de las dependencias técnicas competentes, “El Ministerio” y “La
Municipalidad” arbitrarán los recaudos administrativos necesarios para
posibilitar la transferencia acordada mediante el presente convenio, en
relación con los aspectos que no hayan sido materia de expresa reglamentación.
Séptima: Los derechos y obligaciones resultantes de las acciones iniciadas
contra “La Municipalidad” continuarán a cargo de la misma, como así también las
deudas existentes como consecuencia de acciones resueltas y aún no satisfechas.
Octava: Queda expresamente establecido que a partir de la fecha de entrega
definitiva establecida en la Cláusula Segunda, “La Municipalidad” dejará de
percibir el monto que le corresponde en materia de salud por el establecimiento
asistencial transferido, conforme con lo determinado por la Ley 10.559 y sus
complementarias 10.820 y 10.752, en los términos del acuerdo a celebrarse entre
el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
mencionadas leyes y “La Municipalidad”.
Novena: “El Ministerio” otorgará un subsidio a “La Municipalidad” a partir de
la fecha de la firma del presente convenio, a fin de hacer frente al pago de
haberes del personal del Hospital Mi Pueblo hasta el 31/12/2004, cuyo monto
será hasta cubrir el gasto de la planta de personal ocupada hasta el 31/7/04.
Décima: A todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes
se someten a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo
de La Plata, constituyendo domicilios especiales: “El Ministerio” en calle 51
Nº 1.120 de La Plata y “La Municipalidad” en 25 de Mayo Nº 685 de Florencio
Varela, donde tendrán plena validez todas las notificaciones que como
consecuencia del mismo efectúen.
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente convenio, ad
referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y del Honorable
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Florencio Varela, firmando cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para “El Ministerio”
y dos (2) para la Municipalidad, en la ciudad de La Plata a los 1 día del mes
de octubre de 2004.
Dr. Ismael José Passaglia
Ministro de Salud
Entre el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic.
Gerardo Adrián Otero, en adelante “La Provincia” y la Municipalidad de
Florencio Varela representada en este acto por el Señor Intendente Municipal
Don Julio César Pereyra, en adelante la “La Municipalidad”, en virtud de los
poderes que tienen conferidos y “ad referéndum” de su ratificación por Decreto
del Poder Ejecutivo Provincial la primera y por Ordenanza Municipal la segunda,
siendo que resulta necesario adecuar lo establecido por las normas que rigen la
coparticipación municipal a la especial situación planteada en torno a la
transferencia a la órbita provincial del Hospital Municipal General de Agudos
“Mi Pueblo”, atento que las leyes Nº 10.559, 10.752 y 10.820 establecen que el
coeficiente único de distribución de la coparticipación municipal se modificará
cuando se produzcan variaciones en los parámetros previstos en el artículo 1º
inc. b) de la Ley citada en primer término y a partir del Ejercicio siguiente
al que se comuniquen tales alteraciones a la Autoridad de Aplicación,
habiéndose incluido en el cálculo de la coparticipación para el año 2004 la
producción del citado hospital de acuerdo a lo establecido en las mencionadas
leyes.
Considerando que ambas partes tienen como objetivo común asegurar la
continuidad en el normal funcionamiento del Hospital Municipal General de
Agudos “Mi Pueblo” y los servicios que el mismo presta a la comunidad, se
acuerda en celebrar el presente convenio con arreglo a las siguientes
cláusulas:
Primera: “La Municipalidad” cede a “La Provincia” y faculta a la misma a
retener, a partir de la transferencia de la administración del Hospital
Municipal General de Agudos “Mi Pueblo” a la órbita provincial y hasta el 31 de
diciembre de 2004, el veintinueve con treinta y cinco por ciento (29,35%) de
los fondos de coparticipación (Ley 10.559 y modificatorias) que le
corresponden, porcentaje que surge del cálculo efectuado sobre la base de los
ponderadores correspondientes a la producción del Hospital Municipal General de
Agudos “Mi Pueblo” – Art. 1º inc. b) de la Ley 10.559- para ser afectados a la
financiación del mismo.
Segunda: Las partes acuerdan que la retención establecida en la cláusula
Primera comenzará a tener efecto a partir de la comunicación que efectúe el
Ministerio de Salud respecto de la efectiva transferencia del mencionado
establecimiento.
Tercera: En caso de suscitarse diferencias insalvables que surjan del presente
acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo
Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, fijándose a tal efecto sus
domicilio legales, “La Provincia”, en calle 25 de Mayo Nº 685, de Florencio
Varela, donde serán validas todas las notificaciones que se deriven como
consecuencia del mismo.
En fe de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de La Plata, a los días 1 del mes de octubre del año dos
mil cuatro.
Lic. Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía