DECRETO 2.891
La Plata, 26 de noviembre de 2004.
Visto: Las Leyes 13.062 y 13.218, las cuales tratan sobre la COMISION DEL MAUSOLEO dedicado al Teniente General JUAN DOMINGO PERON y MARIA EVA DUARTE DE PERON, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.218 creó la Unidad de Asistencia Técnica, dependiente de la Comisión de la Ley Nº 13.062 para la asistencia y representación legal en todas las tareas y trabajos inherentes a la contratación y ejecución de la obra del mausoleo dedicado al Teniente General Juan Domingo Perón y a María Eva Duarte de Perón en el Museo Histórico Quinta 17 de Octubre en el Partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires;
Que, asimismo, el artículo 4º de la citada Ley autoriza a la Comisión creada por la Ley Nº 13.218 a recibir aportes patrimoniales a título gratuito;
Que por tal motivo resulta necesario la creación de una cuenta de terceros , a denominarse MAUSOLEO JUAN DOMINGO PERON y MARIA EVA DUARTE DE PERON» a los efectos de acreditar los fondos provenientes de los aportes previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 13.218;
Que por medio de dichos fondos se procederá a hacer frente a las distintas erogaciones que demande el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 13.062;
Que en consideración a que la representación legal del Poder Ejecutivo en la citada Comisión recae en la persona del Señor Ministro Secretario en la cartera de Gobierno, se considera oportuno y conveniente que la cuenta cuya creación se impulsa por el presente se encuentre en el ámbito de dicha jurisdicción;
Que la presente se encuadra en lo prescripto por el artículo 9º, inciso a) del decreto Ley 7764/71 y sus modificatorías y el Decreto Reglamentario 3.300/72 y normas modificatorias, y complementarias;
Que ha tomado intervención
la Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase la apertura de una cuenta de terceros en el ámbito de la jurisdicción del Ministerio de Gobierno que se denominará CUENTA DE TERCEROS - MINISTERIO DE GOBIERNO - MAUSOLEO JUAN DOMINGO PERON y MARIA EVA DUARTE PERON.
Artículo 2º.- A la mencionada cuenta de terceros ingresarán los fondos provenientes de los aportes privados que se realicen de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 13.218.
Artículo 3º.- Los fondos que se acrediten en la cuenta de terceros y de acuerdo al nomenclador por objeto de erogaciones vigentes, podrán invertirse en los siguientes conceptos:
a) Gastos inherentes a la
contratación y gerenciamiento de la obra.
b) Servicios no personales. No incluye horario extraordinario, viáticos y
contratos de locación de obra.
c) Trabajos públicos.
d) Bienes de capital.
e) Bienes de consumo
Artículo 4º.- La Dirección
General de Administración del Ministerio de Gobierno, será la responsable de
dicha cuenta de acuerdo a la legislación vigente.
El Cr. JULIO CESAR CIANCIO (DNI Nº 5.381.504 - Clase 1942) y el Dr. ANTONIO
ERNESTO ARCURI (DNI Nº 5.218.858 - Clase 1947) serán sub responsables de la
cuenta de terceros aprobada por este Decreto.
Artículo 5º.- Establecer que cumplido el objeto previsto en la Ley Nº 13.062, el Ministerio de Gobierno dispondrá el cierre de la cuenta creada en el artículo 1º del presente Decreto, a través del correspondiente acto administrativo; consecuentemente se notificará a la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamentos de Gobierno.
Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, y pase a la Dirección General de Administración, del Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA
F. Randazzo