DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 2878

 

Nombramiento de Alcaldes en caso de Acefalía.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase la Ley de 4 de julio de 1902, facultando igualmente al Poder Ejecutivo a nombrar los alcaldes en aquellos distritos cuyas Municipalidades se encuentren en acefalía.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.