LEY 3044

 

Pago de la deuda a la Sociedad Anónima Cales y Cementos, por construcción del Palacio Municipal.

 

EL SENADO Y CÁMAR DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Poder Ejecutivo un crédito suplementario por la cantidad de diez mil setecientos setenta pesos ochenta y ocho centavos moneda nacional, para pagar a la Sociedad Nacional Anónima “Cales y Cementos”, o a quien legalmente la represente, un crédito proveniente de suministro de materiales para la construcción del Palacio Municipal, entregados con anterioridad al año 1890.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.