LEY 3809

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a los jefes y oficiales expedicionarios del Sur, que formaron parte del ejército nacional de línea, del Batallón Provincial de Buenos Aires y del Batallón de Gendarmes del Rosario, movilizado, y que intervinieron en el avance de la línea de fronteras de la Provincia de Buenos Aires, durante la expedición denominada del doctor Adolfo Alsina, medallas de oro para los jefes y de plata para los oficiales, que en la actualidad vivan, con la inscripción siguiente al anverso: “La Provincia de Buenos Aires a los Expedicionarios del Sur”, y al reverso los escudos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Las constancias existentes en el archivo del Ministerio de Guerra de la Nación y en los archivos de la Provincia justificarán en cada caso la intervención de los beneficiados por la presente Ley, en el avance de la línea de fronteras de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de extrema urgencia, no se incluya en el presupuesto, se hará de Rentas Generales, con imputación a esta.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.