LEY 14110
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble ubicado en el Partido de Moreno, designado catastralmente como:
Circunscripción VI; Sección R; Fracción 1; Parcela 5 h: inscripto su dominio en
las Matrículas 69.988 y 42.374 (afectadas por el plano de mensura y unificación
C: 74-41-95, que afecta las Matrículas 20.578/20.585, 21.172/21.182 y 42.374
afecta además al Fº 54/68 y Fº
3.342/76, surge
Como asimismo todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones y marca comercial destinados a la actividad industrial en el estado en que se encuentran, conforme a lo descripto en el inventario confeccionado mediante actuación notarial GAA12539225 y que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- El inmueble, con todo
lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones
y marca comercial citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a
título oneroso a
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento del
cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la cesión y la
reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución
de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones
y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4.- El monto total a abonar
por la destinataria de la expropiación, así como los plazos y condiciones de
pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- Declárase la urgencia
en el trámite expropiatorio.
ARTÍCULO 6.- A los efectos del
artículo 47 de
ARTÍCULO 7.- A partir de la sanción
de la presente Ley, queda suspendida por trescientos sesenta (360) días toda
acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo
1º de la presente Ley, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún con
sentencias en trámite de ejecución.
ARTÍCULO 8.-
ARTÍCULO 9.- Autorízase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El
inventario mencionado en el artículo 1º de la presente ley, podrá ser
consultado en el Departamento Leyes y Convenios de