LEY 2526

 

Bases para la creación del Partido de Río Bamba.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Partido de Río Bam­ba, en zona tomada al Saladillo, debiendo el Poder Ejecutivo determinar, previo informe del Departamento de Ingenieros y dentro de los dos meses de la promul­gación de la presente Ley, los límites de este Partido, solicitando en oportunidad, la aprobación de la Honorable Legisla­tura.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo designará en la misma forma del artículo anterior, la cabeza de este Partido.

 

ARTÍCULO 3.- Este Partido formará parte de la 5ª Sección Electoral.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.