LEY 2526
Bases para la creación del Partido de Río Bamba.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Créase el Partido de Río Bamba, en zona tomada al Saladillo, debiendo el Poder Ejecutivo determinar, previo informe del Departamento de Ingenieros y dentro de los dos meses de la promulgación de la presente Ley, los límites de este Partido, solicitando en oportunidad, la aprobación de la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo designará en la misma forma del artículo anterior, la cabeza de este Partido.
ARTÍCULO 3.- Este Partido formará parte de la 5ª Sección Electoral.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.